Tipología INAGA 34: Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Cotos de caza y medio ambiente
- Cotos de caza
- Caza
Trámite de reclamación de daños de naturaleza no agraria, causados por especies cinegéticas, en los siguientes terrenos de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Terrenos cinegéticos (en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza), b) Terrenos no cinegéticos excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.
Presentación de solicitudes
Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
Reclamación daños no agrarios
Subtipología 34A (Procedimiento 357)
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI):
Tipología 34 - Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas -
Página de Trámites del Gobierno de Aragón:
Procedimiento INAGA 34A - Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas
Información específica del trámite
Denominación del procedimiento administrativo
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria, causados por especies cinegéticas, en los siguientes terrenos:
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Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza.
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Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.
Descripción
Se puede reclamar el pago de indemnizaciones a favor de los perjudicados, cuando se ocasionen daños de naturaleza distinta de la agraria, producidos por especies cinegéticas tanto en terrenos cinegéticos: cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y cotos intensivos de caza, excepto en reservas y vedados de caza, como los que se produzcan exclusivamente en zonas no cinegéticas.
Plazo
6 meses.
Régimen intervención administrativa
Previo.
Efecto del silencio
Positivo.
Requisitos de los solicitantes
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
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Que los perjudicados, mediante dolo, culpa o negligencia, no hayan contribuido a la producción del daño.
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Que el accidente o siniestro sea la causa directa de la acción de cazar.
Se considera acción de cazar, cuando concurren simultáneamente las tres circunstancias establecidas en el artículo 70.2.b, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015). Necesariamente debe de realizarse una batida de especie de caza mayor.
Tasas
El procedimiento de reclamación de daños de naturaleza no agraria, causados por especies cinegéticas, no conlleva el pago de tasa administrativa.
Normativa reguladora
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n. 236, de 02/10/2015)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n. 236, de 02/10/2015)
Observaciones
En caso de daños materiales, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el accidente.
En caso de daños por lesiones, el derecho a reclamar prescribe al año de que se estabilicen las lesiones.
Tramitación electrónica completa
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I.- Datos del siniestro y de las personas afectadas (obligatorio)
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Anexo II.- Autorización de representación (en su caso)
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Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente que acredite la realidad del siniestro.
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Documentación del vehículo:
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Permiso de circulación del vehículo siniestrado (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Tarjeta ITV del vehículo vigente en la fecha del accidente (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Póliza del seguro del vehículo (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Justificante de pago del seguro del vehículo (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Informe pericial de daños (si procede)
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Factura de reparación del vehículo desglosada y justificante de pago de la misma (no se admite presupuesto ni factura proforma)
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Otras facturas y documentos que acrediten que se han abonado gastos por parte del reclamante como consecuencia de los daños y lesiones sufridos.
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Documentación en caso de siniestro total:
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Baja definitiva del vehículo en tráfico y/o
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Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil
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Documentación en caso de lesiones:
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En caso de estar afiliado a la Seguridad Social: Partes de alta/baja en la Seguridad Social de los días impeditivos y Certificado médico para días no impeditivos y secuelas
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En caso de no estar afiliado a la Seguridad Social: Informe acreditativo de las lesiones
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Cualquier otro documento o prueba admitido en derecho que el reclamante estime pertinente.
Acceso a datos
Estadísticas mensuales de actividad por tipología
Información y documentación
Consulta de terrenos cinegéticos de Aragón
Cartografía
Visores de terrenos cinegéticos
Visor INAGA de Siniestralidad causada por especies cinegéticas
Visor INAGA de Terrenos Cinegéticos (histórico)
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
Atención telefónica: 976 716 025
Última actualización: 01/02/2021
Información y recursos asociados
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