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Consulta tus datos, notificaciones y trámites en un único espacio.
Acceder a MiAReclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas
Trámite Nº357
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº357
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas perjudicadas o su compañía de seguros podrán reclamar el pago de indemnizaciones por daños ocasionados por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas en terrenos cinegéticos, y también los que se produzcan exclusivamente por dichas especies en zonas no cinegéticas.
Son terrenos cinegéticos los siguientes: cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y cotos intensivos de caza (excepto en reservas y vedados de caza).
Subtipología 34A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Persona que sufre el perjuicio económico ocasionado por daño no agrario causado por especies cinegéticas.
- La Reclamación la puede presentar:
- La compañía aseguradora
- El perjudicado o su representante
- La Reclamación la puede presentar:
Requisitos
- Que los perjudicados, mediante dolo, culpa o negligencia, no hayan contribuido a la producción del daño.
- Que el accidente o siniestro sea la consecuencia directa de la acción de cazar (necesariamente debe realizarse una batida de especie de caza mayor).
- Se considera acción de cazar cuando concurren simultáneamente las tres circunstancias establecidas en el artículo 70.2 apartado b, de la Ley 1/2015, de caza de Aragón.
- En caso de daños materiales, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el accidente.
- En caso de daños por lesiones, el derecho a reclamar prescribe al año de que se estabilicen las lesiones.
- Es posible adjuntar cualquier otro documento o prueba admitido en derecho que el reclamante estime pertinente.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
6 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
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Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
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Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
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Preguntas frecuentes
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La reclamación debe estar motivada por un accidente de tráfico ocasionado por una especie cinegética, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El daño reclamado debe ser evaluable económicamente y debe acreditarse su desembolso económico por parte del reclamante.
En la propia solicitud de este trámite, vía TTO (Tramitador Telemático Online del Gobierno de Aragón), se indican los documentos que es necesario aportar, los cuales se detallan en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015).
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La reclamación la presenta la persona física o jurídica que sufre el perjuicio económico del daño.
Si la reclamación la realiza un representante del reclamante (como por ejemplo, el abogado de la compañía de seguros del vehículo siniestrado, o un Abogado, Procurador, Administrador de una entidad mercantil...) se deberán acreditar las facultades y poderes por los que actúa.
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El derecho para reclamar prescribe al año de producirse el hecho que motiva la indemnización. En caso de daños de carácter físico a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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El taller reparador siempre tiene la obligación de expedir la factura de reparación en la que se detallan los trabajos realizados. Dicha factura debe estar debidamente desglosada, es decir, en la misma se debe especificar cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Pero además, es condición imprescindible aportar el correspondiente justificante de pago para acreditar el desembolso económico y, por tanto, el daño patrimonial efectivo sufrido por el reclamante.
Por lo tanto, el reclamante deberá aportar un documento bancario o bien un documento expedido por el taller en el que conste que la factura ha sido abonada en su totalidad por la persona que reclama ante la Administración.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.b) de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015), se considera que el accidente es consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor.
Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si esta se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente.
Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite está ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros del lugar del accidente.
Para acreditar la realización de una batida de caza mayor, en la tramitación de los expedientes administrativos los técnicos de caza comprobaran si en los terrenos afectados por el siniestro estaba autorizada una batida de una especie de caza mayor de acuerdo con los datos correspondientes a los Planes anuales de caza y a las Autorizaciones de control de daños y Autorizaciones excepcionales.
De acuerdo con el citado informe, y si es necesario, en la tramitación se solicita Declaración Anticipada de Resultados a los terrenos implicados, para comprobar si efectivamente han realizado o no la actividad cinegética que estaba autorizada.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.b) de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015), uno de los requisitos que deben concurrir es que el accidente se produzca con una especie de caza mayor. La relación de especies de caza mayor y menor se regulan en el Plan General de Caza de cada temporada.
Se trata de una lista cerrada, y por lo tanto, no son objeto de indemnización las especies cinegéticas no incluidas en el listado de especies de caza mayor, ni tampoco los animales silvestres como el tejón o el buitre.
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Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 633
Correo electrónico. inaga@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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