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INAGA: Comunicaciones de control de conejo en terrenos no cinegéticos de determinados municipios

  • Caza
  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Se permite la realización de actuaciones de control de población de conejo, en terrenos no cinegéticos, por propietarios de terrenos situados en términos municipales establecidos en el Plan General de Caza. Se requiere comunicación por escrito.

Comunicación de control

Como caso excepcional, de prevención de daños agrarios o de otra índole, cabe citar los controles de la población de conejo que se realicen en terrenos no cinegéticos de determinados municipios, los cuales se establecen en el anejo correspondiente del Plan General de Caza de la temporada.

Requisitos y documentación

Solicitantes

  • Propietarios del terrenos situado en los términos municipales establecidos en el Plan General de Caza.

  • Personas autorizadas por éstos.

Documentación

La comunicación debe contener la siguiente información:

  • Fotocopia del DNI del solicitante y del responsable que va a efectuar el control.

  • Fechas de actuación.

  • Lugares concretos, con indicación de las parcelas catastrales.

  • Modalidad a practicar.

  • Identificación de las personas autorizadas.

  • Conformidad del Agente de Protección de la Naturaleza (APN).

La falta o defecto de cualquier información conlleva que la comunicación no sea válida y por lo tanto no se disponga de autorización para realizar la actividad de control.

Métodos y períodos de captura

Métodos de captura

  • Armas de fuego

  • Arco

  • Cetrería

  • Caja-trampa y cercones

  • Redes con supervisión directa y ojeo

  • Hurones y medios auxiliares

No se permite el empleo de perros.

Períodos de captura de especies

La época de captura depende del método utilizado:

  1. Armas de fuego: Del segundo domingo de octubre al 1 de abril.

  2. Resto de métodos: Cualquier época del año

Resultados

Finalizadas las actuaciones, en un plazo de quince días, se ha de remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el resultado de las capturas realizadas. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Última actualización: 16/01/2024

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