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INAGA: Control de conejo en terrenos no cinegéticos de determinados municipios incluidos en el Plan General de Caza
Se permite la realización de actuaciones de control de población de conejo, en terrenos no cinegéticos, en los términos municipales establecidos en el Anexo II del Plan General de Caza.
Sobrepoblación de conejo
En los municipios listados en el Anexo II del Plan General de Caza, se establecen medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, incluso en terrenos no cinegéticos.
Requisitos y documentación
Dirigido a
Propietarios del terreno situado en los términos municipales establecidos en el Plan General de Caza.
Personas autorizadas por éstos.
Métodos y períodos de captura
Se permite durante todo el año el control en madriguera de los conejos (a la espera con arma, con hurón, con capillo, con aves de cetrería). Se prohíbe la caza del conejo con arma en cualquier modalidad distinta a la caza en madriguera y no se permite el uso de perros en ninguna circunstancia.
Cuando el control del conejo no sea posible mediante la captura en madriguera, el director del servicio provincial competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, el empleo de otros métodos de caza con arma, en cuyo caso se realizará por cazadores habilitados.
Documentación
Los controles deberán contar con la conformidad por escrito del propietario o arrendatario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control. La conformidad se otorgará mediante el modelo del anexo XII del Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026 (BOA número 120, 25 junio 2025), que deberá ser portado por los cazadores durante la realización del control.
Resultados
No hay obligación de presentar resultados.
Última actualización: 15/05/2026
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