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INAGA: Autorizaciones de actividades que afecten a la flora y fauna silvestres
Autorizaciones administrativas de actividades que puedan afectar a la flora y fauna silvestres, cuyo hábitat se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón, con objeto de preservar su biodiversidad.
Descripción
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE número 299 de 14/12/2007) es el marco jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que en base a ella, ciertas actividades requieren de una autorización específica para su realización.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano administrativo competente para la tramitación de dichas autorizaciones.
En relación a la fauna silvestre, el INAGA tramita autorizaciones relativas a:
La introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca
La realización de actividades molestas para especies fauna silvestre, tales como molestar o inquietarlas intencionadamente, dañar o dar muerte a dichas especies
La observación y fotografía especies silvestres, entre ellas la fotografía del Quebrantahuesos
La tenencia de animales vivos de especies cinegéticas
La caza con fines científicos
La apertura, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos
En relación a la flora silvestre, el INAGA tramita autorizaciones para aquellas actuaciones que supongan:
La modificación de la vegetación de orillas y márgenes
La extracción de plantas acuáticas
Tipologías de tramitación
-
Subtipología INAGA 23 - Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca
Tipología INAGA 26: Autorización de caza con fines científicos
Subtipología INAGA 26A - Autorización de caza con fines científicos
-
Subtipología INAGA 41B - Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas
Última actualización: 29/08/2025
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