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Subtipología INAGA 24A. Autorización de actividades molestas para especies de fauna silvestre

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Protección del medio, fauna y flora
  • Desarrollo e iniciativas rurales

Trámite de autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 24A. (Procedimiento 924). Autorización de actividades molestas relacionadas con especies de fauna silvestre

(INAGA). Tipología 24 - Autorización de actividades molestas para especies fauna silvestre

(Trámites). Procedimiento INAGA 24A - Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Autorización de actividades molestas relacionadas con especies de fauna silvestre.

Denominación

Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).

Descripción

El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE número 299, de 14/12/2007) establece la obligación de las comunidades autónomas de garantizar la conservación de las especies autóctonas silvestres.

Así, se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, incluyendo la retención, captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos.

Es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la tramitación, resolución y emisión de informes relativos al desarrollo de actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.

Por ello, se requiere autorización del INAGA para la realización de cualquier actividad molesta para especies de fauna silvestre, así como para alterar o destruir la vegetación.

Requisitos de los solicitantes

Ser interesados en la actividad pretendida y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.

Tasas

Sin tasa.

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo: 2 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 24.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización de actividades molestas para especies de fauna silvestre, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 24A tramitados en INAGA (xlsx 31kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 24A en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 24A en INAGA (xlsx 42kb)

A través de la aplicación INAFPA puede consultar las afecciones catastrales a Figuras de protección de la naturaleza (Espacios Naturales Protegidos, ámbitos de planes de protección de especies amenazadas, LICS, ZEPAS,...)

Última actualización: 12/01/2024

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