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Subtipología INAGA 80A. Autorización para la apertura al público de parques zoológicos

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Trámite de autorización para la apertura al público de parques zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 80A. (Procedimiento1664). Autorización para la apertura al público de parques zoológicos

(INAGA)Tipología INAGA 80 - Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos

(Trámites). Procedimiento INAGA 80A - Autorización para la apertura al público de parques zoológicos

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.

Denominación

Autorización para la apertura al público de parques zoológicos.

Descripción

Procedimiento de autorización de apertura del parque zoológico

El procedimiento de autorización de apertura de los parques zoológicos en Aragón es el indicado en el artículo 11 del Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro (BOA número 73, de 11/04/20214:

  1. Obtención previa de la autorización de núcleo zoológico (artículo 3 del Decreto 44/2014).

  2. Presentación por el promotor, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la solicitud de autorización de apertura de parque zoológico, acompañada del proyecto técnico de instalación.

  3. Remisión de una copia del proyecto técnico recibido por el INAGA al órgano competente en materia de seguridad y protección civil, con el objeto de que informe sobre la suficiencia y correcta aplicación de las medidas de seguridad.

  4. Remisión, por parte del INAGA, de una copia del expediente al órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad para una valoración de las memorias descriptivas relativas a las medidas de conservación de carácter ambiental y bienestar animal, los programas, las medidas de seguridad y las condiciones aplicables al personal y medios materiales.

  5. En los supuestos de instalaciones ya existentes en las que se prevé ubicar el futuro parque zoológico, o en los supuestos de solicitud de ampliación de un parque zoológico ya autorizado, el órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad efectuará una inspección previa de la instalación, valorando el cumplimiento de las medidas y programas establecidos.

  6. Emisión de informe preceptivo del órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad.

  7. En el caso de incumplimiento de las medidas de conservación, de los programas, de las medidas de seguridad, de las reglas sobre personal y medios materiales o del registro de ejemplares, el órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad informará al INAGA sobre las deficiencias detectadas, requiriendo este último al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane las carencias y acompañe los documentos preceptivos.

  8. Subsanadas las carencias detectadas, el INAGA comunicará al órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad, la necesidad de practicar, en su caso, una nueva valoración de la documentación o inspección de las instalaciones así como de emitir nuevo informe.

  9. Recibido dicho informe, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental denegará u otorgará la autorización de apertura del parque zoológico, fijándose, en éste último caso, las condiciones específicas aplicables al parque zoológico.

  10. Una vez otorgada la autorización por el INAGA, éste remitirá copia de la autorización al órgano competente para la llevanza del Registro de Parques Zoológicos en Aragón para su inscripción.

Supuesto de suspensión de la autorización de apertura

El procedimiento de suspensión de la autorización de apertura de un parque zoológico viene regulado en los artículos 12 y 13 del Decreto 44/2014.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá acordar la suspensión, total o parcial de la autorización de apertura de un parque zoológico y la clausura temporal total o parcial del establecimiento cuando se compruebe el incumplimiento de alguna de las circunstancias y condicionantes prevenidas en el Decreto 44/2014 y que determinaron el otorgamiento de la autorización.

La suspensión y la clausura se mantendrán en tanto persista el incumplimiento constatado.

El procedimiento de suspensión de la autorización de apertura es el siguiente:

  1. Emisión de acuerdo de iniciación del procedimiento

  2. Concesión de audiencia al interesado por un plazo de cinco días

  3. Notificación de la resolución del procedimiento de suspensión en un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  4. Cese de las actividades del parque zoológico afectado por la suspensión, a partir de la fecha en la que sea notificada la resolución.

Requisitos de los solicitantes

  • Ser interesado en la actividad o proyecto pretendido

  • Tener otorgada previamente la autorización y registro como núcleo zoológico por parte del órgano competente en materia de sanidad animal

  • Elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación, de educación ambiental y de atención veterinaria (detallados en el apartado "Ayuda para cumplimentar los formularios)

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Escala de gravamen aplicable autorización parques zoológicos

Tramos a considerar para el cálculo de la tasa

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.277,64 euros

De 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros

1.886,04 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.816,89 euros

De más de 3.000.000 euros

3.772,08 euros

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo: 6 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 80.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

  • Proyecto técnico de la instalación, que incluya:

    • Objetivos generales y específicos a alcanzar con el desarrollo de actividades del parque

    • Listado de las especies que constituirán la colección o colecciones zoológicas, con valoración para cada una de ellas de su peligrosidad, y la referencia a su estado de conservación o categoría de amenaza siguiendo los listados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, en su caso, los anexos de los Convenios Internacionales, Directivas comunitarias y normativa nacional o autonómica que sean de aplicación

    • En el caso de instalaciones existentes, registro detallado de los animales que constituyen las colecciones de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 44/2014

    • Uso pretendido para las colecciones zoológicas (exhibición, educación ambiental, proyectos de conservación ex situ, etc.)

    • Calendario previsto para el desarrollo de las actividades

    • Personal especializado y medios materiales a emplear

  • Fichero normalizado con plano del parque, detallado, que incluya la relación y distribución del número de recintos o habitáculos para los animales, medidas, dimensiones, etc.

  • Memoria descriptiva sobre las medidas de conservación ambiental y bienestar animal

  • Memoria descriptiva sobre los siguientes programas (cuyo grado de detalle estará en concordancia con el tamaño de la colección y con el interés objetivo de los ejemplares para la conservación de las especies a las que pertenecen), artículo 6 del Decreto 44/2014: 

    • Programa de conservación ex situ de especies de fauna silvestre, constando de una o varias de las siguientes actividades:

      • Participación en programas de investigación científica, promovidos o avalados por equipos o centros públicos o privados de investigación o gestión, que redunden en la conservación de las especies animales.

      • Formación en técnicas de conservación de especies animales.

      • Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las especies.

      • Participación, cuando proceda, en programas de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de las especies animales en el medio silvestre o de conservación de dichas especies.

    • Programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, comprensivo de las siguientes actividades:

      • Información sobre las especies expuestas y sus hábitats naturales, en particular de su grado de amenaza.

      • Formación del público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.

      • Colaboración, en su caso, con otras entidades públicas y privadas para realizar actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre.

    • Programa avanzado de atención veterinaria, que comprenderá al menos los siguientes aspectos:

      • Desarrollo de medidas preventivas destinadas a evitar o reducir la exposición de los animales del parque zoológico a los agentes patógenos y parásitos, a fortalecer su resistencia inmunológica y a impedir los traumatismos e intoxicaciones.

      • Asistencia clínica de los animales del parque zoológico que estén enfermos, por medio de tratamientos veterinarios o quirúrgicos adecuados a cada caso, así como la revisión veterinaria periódica de los animales sanos.

      • Plan de nutrición adecuado y adaptado a las distintas especies o grupos de especies presentes en el parque.

  • Memoria descriptiva sobre las medidas de seguridad

  • Memoria sobre las condiciones aplicables al personal y medios materiales.

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización para la apertura al público de parques zoológicos, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 80A tramitados en INAGA (xlsx 28kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 80A en INAGA (xlsx 22kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 80A en INAGA (xlsx 35kb)

Última actualización: 04/08/2023

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