Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre
N°924
A través de este trámite se podrá solicitar una autorización para realizar diferentes acciones sobre la fauna silvestre. Así, se pide permiso a la autoridad competente para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como para alterar o destruir la vegetación, y para la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos.
Tipología 24A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Los promotores que deseen obtener la autorización a que se refiere el presente procedimiento
Requisitos
- Ser interesado en la actividad pretendida y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Solicitud de autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre.En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida al Director/a del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
Descargar modelo Formulario de solicitud24A. Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad a realizar
Descargar modelo 24A. Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad a realizarAcreditación de la entidad que avala la actividad
Mapa de localización, croquis o plano
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, debe solicitar cita previa en INAGA. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA (cita previa)
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio
- Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
- Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
- Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón
- Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Sin fecha de vencimiento
En plazo
Iniciar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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