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Discapacidad. Prevención y Atención Temprana

  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Atención temprana

¿A quién se dirige la Atención Temprana? ¿Quién identifica los trastornos? Criterios técnicos derivación pediátrica al Servicio de Atención Temprana Detección y derivación desde los servicios educativos.

Un niño con síndrome de Down con un lápiz de color azul en la mano

Información general

El Servicio de Atención Temprana incluye una serie de actuaciones desde el punto de vista preventivo, relacionadas con el proceso de diagnóstico infantil y también de intervención coordinada con los servicios educativos y sociales.

Los actuales programas de Atención Temprana, tienen en común los siguientes objetivos generales:

  • Reducir los efectos que las deficiencias tienen sobre el desarrollo integral de los niños.
  • Optimizar en la medida de lo posible, el curso evolutivo del desarrollo infantil.
  • Adoptar medidas compensatorias basadas en el estudio de sus necesidades.
  • Minimizar las consecuencias negativas que conlleva la discapacidad, dado que incrementan la necesidad de apoyos.
  • Atender las necesidades familiares, al mismo nivel que las necesidades de los menores.
  • Adoptar una nueva visión que considere al niño como sujeto activo de la intervención.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales coordina el programa de Atención Temprana aragonés dirigido a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

En el común denominador se identifica a estos niños con los niños diagnosticados en su proceso de maduración con un "trastorno en el desarrollo", transitorio o permanente. En algunas ocasiones, se usa también el concepto de niños con necesidades especiales de salud para referirse a "aquellos que presentan o corren el riesgo de desarrollar una enfermedad crónica física, del desarrollo, del comportamiento o emocional, por lo que precisan servicios de salud y servicios relacionados en tipo o cantidad superiores a los que habitualmente precisan los niños”.

Los niños "de riesgo", son considerados así porque durante fases críticas de su desarrollo evolutivo, han estado sometidos a situaciones que pueden alterar su proceso madurativo. La prematuridad y la anoxia neonatal -asfixia por falta de oxígeno- son buenos ejemplos, pero también la falta de cuidados parentales, las negligencias  y el maltrato psicológico son también considerados factores de riesgo.

Se ha descartado la puesta en marcha de programas de intensidad concreta, matizándose, que la duración de cada programa de intervención debe ser personalizada, y la duración de los servicios será la que precise cada niño y se extenderá hasta que las necesidades de atención puedan ser cubiertas por servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales.

¿A quién se dirige la Atención Temprana?

Primer plano de una niña con gesto sonriente y un segundo plano desenfocado de una pareja sentada en un sofá

La Atención Temprana se dirige a niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo. Estos menores deben tener su residencia estable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se establecen programas de atención temprana orientados a:

  • la prevención
  • la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y
  • la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo

cuando así lo entiendan los equipos de valoración de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quienes normativamente y reglamentariamente deben cumplir lo estipulado en la Orden de 20 de enero de 2003 que regula el programa de Atención Temprana Aragonés.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispone para la atención temprana de estos menores de una red de centros de titularidad pública, como son las propias unidades de Atención Temprana ubicadas en los Centros de Atención a la Discapacidad, como de una red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana contratados. La atención temprana también se extiende a los colegios, dado el carácter inclusivo que tienen, por lo que muchos de los niños valorados por los profesionales de los Centros de Atención a la Discapacidad reciben servicios de atención y apoyo en los centros escolares.

Igualmente, la faceta preventiva se extiende también al ámbito familiar, cuando se considere procedente, considerado como parte del programa de intervención, por lo que igualmente muchas familias pueden recibir programas de seguimiento y establecimiento de pautas para su puesta en marcha en domicilio.

¿Quién identifica los trastornos?

En la población infantil de 0 a 3 años habitualmente son los pediatras de atención primaria o médicos de atención primaria en zonas rurales donde se carece de pediatras.

En la población infantil de 3 a 6 años y escolarizada, suelen ser los Equipos de Orientación Educativa quienes lo hacen. De las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo motriz, sensorial o cognitivo es responsable el ámbito educativo desde la escolarización de los niños (3 a 6 años).

Los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales son los encargados de decidir la necesidad y oportunidad de la intervención dentro de su red de centros.Para ello se basan en la coordinación técnica con el sistema de salud y educativo.

Para los casos identificados por los Centros de Atención a la Discapacidad con problemas o retraso en el desarrollo que precisen centros de atención temprana, se inicia el tratamiento de forma inmediata.

Criterios técnicos derivación pediátrica al Servicio de Atención Temprana

Existe acuerdo sobre patologías a derivar por parte de los pediatras de Atención Primaria y Especializada a los equipos de valoración en Atención Temprana ubicados en los Centros de Atención a la Discapacidad Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), partiendo de la normativa básica en la materia (Orden de 20 de enero de 2003, Boletin Oficial de Aragón 5/2/2004).

Lo más importante es que además del volante de derivación aportado por el profesional, los padres/tutores  deben cumplimentar y firmar la Solicitud de Inclusión en el Programa de Atención Temprana que no debe ser firmada por los profesionales. Son las familias quienes deben presentar toda la documentación en el Centro de Atención a la Discapacidad del IASS, de Zaragoza, Huesca o Teruel competente para la gestión del programa de Atención Temprana.

Los volantes de derivación profesional no pueden ser utilizados por  tanto como Solicitud de Valoración, siendo obligado por tanto aportar ambos documentos: Solicitud de Inclusión y Volante de derivación.

Los Centros de Atención a la Discapacidad, después de valorar y analizar cada uno de los niños y niñas derivados, emitirán un dictamen indicando la necesidad o no de incluir al niño o niña en el programa de Atención Temprana. En caso favorable, propondrán un programa de intervención individualizado para cada uno de los casos.  Para realizar el dictamen, así como para la elaboración de dichos programas de intervención individualizada los Centros de Atención a la Discapacidad solicitarán la colaboración e informes que consideren necesarios a los centros y servicios sanitarios de "SALUD", educativos y sociales.

Atención Temprana - Protocolo de colaboración con el salud - Criterios técnicos de derivación - (PDF, 761 KB)

Detección y derivación desde los servicios educativos

Una mujer con gafas a punto de escribir lo que le está contando un niño con los brazos levantados

Los recursos del sistema educativo deben colaborar en el desarrollo de este programa, tanto en la valoración como en la intervención, cuando el menor está escolarizado en un centro dependiente del Departamento competente en materia educativa.

Procedimiento de derivación desde los colegios

La familia o los tutores legales del menor que deseen que éste se incorpore al programa de Atención Temprana deberán cumplimentar siempre la solicitud para la inclusión en el programa (la solicitud se puede descargar en el siguiente apartado "¿Cómo solicitar la inclusión en el Programa de Atención Temprana?").

  • Alumnado escolarizado en el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3 años)En esta franja de edad la derivación se hace prioritariamente desde los Centros de Salud y en estos casos no es necesario informe del centro docente. No obstante, si el niño o niña está escolarizado en un centro público o en un centro dependiente de entidades locales que tengan algún acuerdo con el Departamento de Educación,  y desde el propio centro se establece la necesidad de derivación, se entregará a la familia un informe firmado por el director o directora del centro y por el servicio de orientación correspondiente.
  • Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil (3-6 años): En esta franja de edad la derivación se hará exclusivamente cuando desde el centro docente se considere necesario, no a propuesta de servicios sanitarios o de la propia familia. Los centros, tanto de titularidad pública como privada, entregarán a la familia el informe referido, firmado por el director o directora del centro y por el servicio de orientación. De no existir este servicio en ese centro, será firmado por el tutor o tutora. Si en el momento de presentar la solicitud la familia tuviera una derivación del pediatra, podrán adjuntarla.

¿Cómo solicitar la inclusión en el Programa de Atención Temprana?

Una mano cogiendo un lápiz

A través de Solicitud de inclusión en el Programa de Atención Temprana.

Esta solicitud debe ser acompañada del Informe de derivación pediátrico para los menores no escolarizados en Educación Infantil y del Informe acordado con el sistema escolar para los niños escolarizados en educación infantil .

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • DNI / NIE del menor o de su representante.
  • Hoja de Derivación / Acuerdo, cuando el menor sea derivado por el Centro Escolar, independientemente de que pudiera ser derivado por un Centro de Salud.
  • Hoja de Derivación del Sistema de Salud.
  • Justificante de la representación legal, tutela o Guardador de hecho, en su caso.
  • Fotocopia del Libro de Familia

Otra documentación a aportar:

  • Informes facultativos de que se disponga
  • Motivo de consulta o derivación

En los Centros de Atención a la Discapacidad, una vez recibida, y validada la documentación citará al menor a valoración inicial donde un equipo interdisciplinar valora al niño y, en aquellos casos que lo precise, emite un Dictamen de Necesidad de Atención Temprana y diseña un programa de atención individualizada para el niño y su familia que se irá revisando progresivamente.

Sustituye al firmado en 2014  y parte del supuesto de que el Programa de Atención Temprana en nuestra comunidad autónoma implica realizar acciones coordinadas en los ámbitos sanitario, social y educativo con la finalidad de prevenir y compensar las dificultades, permanentes o transitorias, de niños y niñas de 0-6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla.  

Así, el personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales valora a estos niños y niñas que pueden presentan una posible discapacidad o riesgo con alta probabilidad de alteraciones significativas en su desarrollo motriz, sensorial y cognitivo. Todo ello con la finalidad de proporcionar los recursos y la atención específica que precisen para lograr la mejor evolución posible.

Los recursos educativos también participan activamente en esta detección precoz y en la respuesta educativa, tanto en los momentos previos a la entrada en el sistema educativo como estando ya escolarizados en la etapa de Educación Infantil en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Para ello, con la finalidad de facilitar la atención, valoración y seguimiento de los y las menores y sus familias, se ha elaborado este protocolo de derivación al programa de Atención Temprana del IASS desde los centros educativos y la Red Integrada de Orientación Educativa.

Desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el IASS se han establecido los oportunos cauces de coordinación para la puesta en marcha y desarrollo de este protocolo, y actualmente ha sido derivado a la red de orientación educativa  para su conocimiento y aplicación.

¿Qué tratamientos ofrece el Programa de Atención Temprana?

Las técnicas habituales que se emplean en los centros de atención temprana están destinadas a mejorar el:

  • Desarrollo psicomotor.
  • Desarrollo cognitivo.
  • Desarrollo del lenguaje y la comunicación.
  • Desarrollo de la autonomía.
  • Desarrollo del área social y afectiva.
  • Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

A través del Programa de Atención Temprana, profesionales de distintas especialidades ofrecen servicios de:

  • Evaluación neuropediátrica.
  • Evaluación médico-funcional y rehabilitadora.
  • Evaluación psicológica y psicoterapia.
  • Evaluación y trabajo social.
  • Estimulación.
  • Fisioterapia.
  • Psicomotricidad.
  • Logopedia.

¿Dónde se presta la Atención Temprana?

  • En las unidades de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se prestan los tratamientos directos para aquellos niños que los necesiten.
  • En los servicios de rehabilitación hospitalaria.
  • En las unidades de salud mental infanto-juvenil.
  • En los centros escolares entre otros también se prestan servicios de atención temprana.

Además, en Entidades sin Ánimo de Lucro previamente acreditadas y concertadas para ello, y contratadas por el IASS en exclusiva para prestar el servicio de atención temprana.

Atención Temprana y valoración de la discapacidad

Muchos de los niños que se atienden en los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIATs), presentan un alto nivel de necesidades de atención, y gran severidad en las áreas valoradas, por lo que debemos remitir a las familias a los Centros de Atención a la Discapacidad para que se valore el grado de discapacidad y también la situación de dependencia para los menores de 3 años, en los casos que vayamos apreciando esta necesidad, y las familias no dispongan todavía de estas valoraciones, dado que las familias necesita necesitan este tipo de apoyos y servicios.

Más información en Valoración y reconocimiento del grado de discapacidad

Atención Temprana y valoración de la situación de dependencia

La valoración de la situación de dependencia surge de la ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Esta Ley, en su Disposición Adicional 3ª, establece que se atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.

Si bien la valoración de la discapacidad no diferencia edades, la valoración de la situación de dependencia se basa en la aplicación de dos Baremos. El primero, diseñado para niños de 0 a 3 años (Escala de Valoración Específica: EVE), y el que se utiliza a partir de 3 años (Baremo de Valoración de la Dependencia: BVD).

Si bien, esta Ley 39/2006, no contempla la Atención Temprana dentro del catálogo de servicios, finalmente, se ha concretado este aspecto en el Acuerdo del Consejo del Sistema de atención a la dependencia de 28 de Octubre de 2010 (Boletin Oficial del Estado 18-02-2011), que estableció que la Atención Temprana, incluso se ampliaba a los 6 años. Por tanto, la Atención Temprana es considerada en nuestro país como una prestación asistencial incluida como servicio de promoción de la autonomía personal para los menores dependientes valorados con el EVE con un Grado I, y con una intensidad mínima establecida a nivel nacional de 6 horas mensuales.

La Escala de Valoración Específica (EVE) no tiene en cuenta los diagnósticos, solo está pensada para determinar la severidad de las situaciones, clasificando esta severidad en tres grados:

  • Grado III. Gran Dependencia.
  • Grado II. Dependencia severa.
  • Grado I. Dependencia moderada.
  • Sin grado reconocible.

Aplicación de la valoración EVE a los niños de 0 a 3 años

Tal y como está diseñada esta valoración de estos menores de 3 años, tiene carácter provisional, es decir, hay que volver a aplicar la EVE cada 6 meses. En concreto, la pauta de valoración comienza a los 6 meses, se vuelve a aplicar a los 12 meses, posteriormente a los 18 meses y 24 meses y finalmente a los 30 meses. A partir de los 36 meses se aplica el BVD, y las revisiones se realizan a más largo plazo.

La EVE toma como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de 2003. A la hora de recomendar esta valoración, hay que pensar en niños cuyas situaciones originadas por condiciones de salud tienen un carácter crónico, prolongado o de larga duración.

En la Comunidad Autónoma Aragonesa la valoración de la situación de dependencia de los menores de 0 a 3 años se realiza desde finales de Julio de 2007 desde los Centros de Atención a la Discapacidad del IASS por el personal especializado en Atención Temprana.

Sin embargo, en Aragón, los menores no acceden por este sistema, sino por lo regulado en la Orden de 20 de enero de 2003 que regula el programa de Atención Temprana, y que garantiza un sistema de intervención en base a Módulos de Atención.

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón atiende en Atención Temprana independientemente de que sean o no valorados desde el sistema de atención a la dependencia, e independientemente del grado valorado.

Aplicación del Baremo EVE

En la secuencia de valoración, se parte de la idea de que en la primera valoración que se hace del niño no se va a poder prever evolución, ni determinar las secuelas reales, por eso se establece la necesidad de realizar revisiones semestrales periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses, hasta el cumplimiento de los 36 meses de edad. La EVE parte del establecimiento de la edad cronológica sin corrección. Se trata por tanto de una escala ideal para los “nuevos perfiles” con que nos encontramos en los programas de Atención Temprana: los niños prematuros.

De esta forma un niño que haya obtenido bajo peso al nacimiento (peso inferior a 2.200 gramos.) obtiene ya puntuación Grado I. De esta forma se le protege, al menos, durante los seis primeros meses de vida (estos niños permanecen aproximadamente 90 días en incubadora y en los 3 meses siguientes son habituales las revisiones de su condición de salud e inicio de los programas de Atención Temprana). La buena relación del valorador con el niño es la que posibilita obtener óptimos resultados, por eso se recomienda que la valoración tenga un aspecto lúdico, y observar con atención la conducta espontánea del niño.

La utilidad de la EVE viene dada porque se trata de una escala que establece normas para valorar y determinar la severidad de la dependencia. La EVE no tiene en cuenta los diagnósticos, solo está pensada para determinar la severidad de las situaciones.

Encuestas de Satisfacción sobre el Programa de Atención Temprana y documentos de interés.

Centros de Atención a la Discapacidad

Última actualización: 24/02/2023

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