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Valoración y reconocimiento del grado de discapacidad

  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Discapacidad

Reconocimiento de grado de discapacidad ¿Cómo se solicita?: documentación y tramitación ¿Cómo se realiza la valoración del grado de discapacidad?

Niño jugando frente a un espejo a apilar aros de diferentes tamaños y colores

Información general

El reconocimiento del grado de discapacidad tiene como finalidad garantizar el acceso del ciudadano a los beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad.

Para el reconocimiento de la discapacidad se valoran las situaciones que la provocan principalmente del ámbito de la salud física y mental, y posteriormente, los factores sociales (el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural) que dificulten la integración social de la persona.

El plazo de resolución es de 6 meses y el silencio administrativo tiene carácter Desestimatorio.

A las personas con un grado de limitaciones en la actividad que obtengan un mínimo de un 33% se les otorga el reconocimiento de discapacidad, y pueden beneficiarse de las ayudas y prestaciones asistenciales para personas con discapacidad. Por tanto, hablar de grado de las limitaciones en la actividad es hablar de las dificultades que la persona puede tener pra realizar actividades.

Las ayudas y prestaciones más habituales dirigidas a las personas con discapacidad son:

  • Adaptación de la vivienda
  • Adaptación de pruebas selectivas
  • Adaptación del puesto de trabajo
  • Atención en centro especializado
  • Ayudas técnicas
  • Exenciones fiscales
  • Tarjeta de aparcamiento
  • Prestaciones no contributivas
  • Protección familiar por hijo a cargo
  • Ayudas para la eliminación de barreras

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantiza a las personas con discapacidad (física, intelectual, mental y sensorial) el acceso a las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales establecido en la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.

Centros de Atención a la Discapacidad

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), a través de sus Centros de Atención a la Discapacidad, realiza la valoración, reconocimiento y acreditación del grado y nivel de discapacidad, con orientación de los servicios y prestaciones a las que se tienen derecho.

Huesca

Centro de Atención a la Discapacidad

Calle Joaquín Costa, 28 (Bajos)

22002 - Huesca

Teléfono: 974 225 650 - Fax: 974 224 109

Correo electrónico: cbhuesca@aragon.es

Teruel

Centro de Atención a la Discapacidad

Avenida Sanz Gadea, 2

44002 - Teruel

Teléfono: 978 641 325 - Fax: 978 641 232

Correo electrónico: cbteruel@aragon.es

Zaragoza

Centro de Atención a la Discapacidad

Paseo Rosales, 28 duplicado

50008 Zaragoza

Teléfono: 976 742 823 Fax: 976 529 950

Correo electrónico: cadzaragoza@aragon.es

Centro de Atención a la Infancia (CATI)

Calle Santa Teresa, 19-21

50006 Zaragoza

Teléfono: 976 701 705

Correo electrónico: catizaragoza@aragon.es

Guías

Reconocimiento de grado de discapacidad

¿Quién puede solicitarlo?

Dirigido a las personas que consideren encontrarse en situación de discapacidad de forma permanente. Además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Aragón
  • Para residentes extranjeros, que su último domicilio en territorio nacional esté en Aragón y estar legalmente en España (NIE en vigor).
  • El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad lo debe de iniciar el propio interesado con la presentación de la Solicitud o el  representante legal o guardador/a de hecho.

La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y no hay que pagar ninguna tasa.

¿Qué documentación es obligatoria?

Formulario de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.

  • Fotocopia del DNI del solicitante y representante legal en su caso, aportando en este último supuesto copia del documento acreditativo de la representación legal, o fotocopia del Libro de Familia.
  • Fotocopia de todos los informes médicos, psicológicos y sociales que posea, que estén actualizados y que avalen el diagnóstico así como relacionados con la discapacidad.

Además:

  • En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
  • En caso de no tener nacionalidad española: tarjeta de residente.
  • Si el solicitante es menor de 14 años: hoja de inscripción en el libro de familia o inscripción de nacimiento con Código Personal de Ciudadanía (CPC).

Toda la documentación deberá estar compulsada.

La compulsa se puede realizar en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón -consulte el enlace "Oficinas de Registro de la Red..." que aparece más abajo-), excepto si se diera la siguiente situación: que los documentos originales deban obrar en el procedimiento. Este caso, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

No obstante en este momento desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se están adoptando las medidas necesarias para ajustar los procedimientos de presentación de documentación a la nueva ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿Dónde presentar la documentación?

  • Direcciones Provinciales del IASS
  • Centros de Atención a la Discapacidad del IASS
  • Centros de Servicios Sociales
  • Unidades de Registro del Gobierno de Aragón

¿Cómo es el proceso de valoración?

Una vez que se compruebe que la documentación presentada es correcta:

  • El Centro de Atención a la Discapacidad correspondiente comunicará al solicitante la fecha y la hora y el lugar donde debe presentarse para realizar la valoración, reconocimiento o pruebas pertinentes.
  • Para la culminación de la valoración, el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Atención a la Discapacidad puede solicitar más información o solicitar las pruebas que considere necesarias y oportunas, y así mismo podrá recabarlas de servicios ajenos.

¿Dónde se realiza la valoración?

  • Centros Atención a la Discapacidad Huesca
  • Centros Atención a la Discapacidad Teruel
  • Centros Atención a la Discapacidad Zaragoza

¿Cómo se realiza la valoración del grado de discapacidad?

Se precisa que la persona que quiera ser valorada acuda personalmente a un Centro de Atención a la Discapacidad del IASS, dado que allí se aplica por parte de un Equipo Multiprofesional denominado Equipo de Valoración y Orientación ubicado en el Centro de Atención a la Discapacidad del IASS, un baremo de valoración uniforme, para todo el territorio nacional (establecido por Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad).

Esta valoración y calificación que es uniforme a las tres provincias aragonesas y a la realizada en todo el territorio del Estado, garantiza con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. Para determinar el grado de discapacidad se aplica un baremo de contenido clínico para determinar la discapacidad y un baremo de contenido social; este último de carácter complementario.

Para las personas que no puedan desplazarse por motivo de importante restricción de su movilidad, la valoración se podrá realizar con los informes que hayan aportado y con un justificante médico que acredite la imposibilidad de presentarse en el Centro de Atención a la Discapacidad.

Baremo

  • Cuando el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad, alcance al menos el 25 por 100, se le sumará la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios, sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
  • Si el grado de discapacidad alcanzado es de 75% o más, se activa el reconocimiento del grado de dependencia para determinar la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reconocer el derecho a un complemento de pensión en su modalidad no contributiva.

En este mismo trámite se reconocerá también la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que las dificultades apreciadas  se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

El reconocimiento del grado de discapacidad tiene efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué funciones tienen los equipos de Valoración y Orientación?

La principal función es la realización de  la valoración de las situaciones de discapacidad que supone la Calificación del grado de discapacidad, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

También debe determinar el plazo para solicitar una nueva revisión del grado de discapacidad, para los casos en que se establezca una valoración provisional.

También debe determinar la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo con discapacidad. Para ello se debe aplicar el Baremo de Valoración de la situación de dependencia, Baremo que debe ser aplicado por el servicio de valoración de la dependencia quien comunicará al Centro de Atención a la Discapacidad el resultado de su valoración.

Una vez realizada la valoración, se enviará traslado de la Resolución al domicilio de la persona solicitante que incluirá el grado valorado, el Dictamen Técnico Facultativo y la Resolución firmada por el Director Provincial. Para las personas con valoración definitiva se incluirá la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

¿Qué es un Dictamen Técnico Facultativo?

Este documento de tipo complementario emitido por el Equipo de Valoración y Orientación incluye los siguientes apartados:

  1. Deficiencias del estado físico y/o psicológico con que el interesado/a ha sido valorado.
  2. Especificación de las causas determinantes de las mismas.
  3. Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias reseñadas.
  4. Valoración de su situación personal y de su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios).
  5. Calificación del grado de discapacidad. Esta calificación podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del Equipo de Valoración y Orientación sobre la posible mejora de sus limitaciones.

Equipos de Valoración y Orientación (composición, organización y funciones) - (PDF, 354 KB)

Obtención del reconocimiento y tarjeta de discapacidad

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) es el organismo oficial encargado de la gestión y resolución de las solicitudes de valoración del grado de discapacidad de Aragón.

El grado de discapacidad se acredita mediante la Resolución emitida por la Dirección Provincial del IASS. Igualmente se puede acreditar mediante la tarjeta de discapacidad editada para aquellas personas con resolución de discapacidad definitiva. La tarjeta y la Resolución son emitidas en el mismo acto y remitidas al interesado a su domicilio.

Régimen aplicable a pensionistas del INSS por Invalidez Total, Absoluta y Gran Invalidez y pensionistas de clases pasivas

Les informamos que no se puede equiparar y/o homologar la invalidez con el 33 % de discapacidad.

En 2019 se dictó una Sentencia de Unificación de Doctrina por parte del Tribunal Supremo en la Sala de lo Social de Madrid, en la que se resuelve que para ser reconocido como persona con discapacidad y obtener los beneficios que ello conlleva, se precisa el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% y que no se debería extender la equiparación a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez de forma automática.

Por lo anterior en Aragón, en aplicación de dicha sentencia, desde el 1 de febrero de 2020, se deja de proceder a la asimilación del 33% de grado de discapacidad a las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que en aplicación del actual baremo de discapacidad no superen el 33% de grado de discapacidad.

Como conclusión se recuerda que el único documento válido para acreditar la discapacidad es el certificado del IMSERSO o del órgano que corresponda de la CCAA (en Aragón el Instituto Aragonés de Servicios Sociales) en el cual se reconozca un grado igual o superior al 33% de discapacidad, en aplicación de los baremos vigentes en la actualidad. En el caso de las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se les aplicará el baremo vigente de valoración del grado de discapacidad y se emitirá una Resolución y Certificado con el grado reconocido.

Última actualización: 24/02/2023

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