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Valoración y reconocimiento del grado de discapacidad

  • Discapacidad
  • Dependencia
  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Servicios sociales
  • Personas mayores

Información general sobre el trámite de valoración de la discapacidad o su revisión

¿Quién puede solicitarlo?

Dirigido a las personas que consideren encontrarse en situación de discapacidad. Además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Aragón. Si usted reside en el extranjero y tiene la nacionalidad española, que su última residencia en territorio nacional haya sido Aragón.
  • Permiso de residencia en vigor en el caso de personas extranjeras mayores  de 18 años. Si son personas menores de edad, no es necesario cumplir este requisito, pero podrán tener limitado el acceso a determinados servicios o prestaciones en función de los requisitos específicos.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad lo debe iniciar la propia persona interesada o su representante legal o guardador/a de hecho con la presentación de la solicitud.

La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y no hay que pagar ninguna tasa. El proceso de solicitud puede realizarse de forma telemática o presencial.

¿Cómo se realiza la valoración del grado de discapacidad?

Una vez que se compruebe que la documentación presentada es correcta, se inicia el procedimiento de valoración por parte de un Equipo Multiprofesional de evaluación y calificación del grado de discapacidad, dependiente del IASS, que podrá solicitar más información o pruebas pertinentes o recabarlas de servicios ajenos.

Para realizar la valoración procederá como sigue:

  • Si consta información sanitaria suficiente del Sistema Público de Salud:
  • Si no consta información sanitaria suficiente en el Sistema Público de Salud o se estima que la persona interesada puede aportar información relevante, la valoración se realizará de una de estas dos formas:
    • Presencial: la persona interesada recibirá una citación en su domicilio con la fecha y la hora en las que tiene que acudir al centro valorador.
    • Telefónica: mediante una llamada de teléfono durante la que se le preguntará aquella información necesaria para completar la valoración.

Para realizar la valoración, ya sea de forma presencial, sobre expediente o telefónica, el Equipo Multiprofesional de evaluación y calificación del grado de discapacidad aplicará los baremos uniformes de valoración, que están establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Esta valoración y calificación es uniforme en todo el territorio nacional y así garantiza la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Baremos

La valoración y calificación del grado de discapacidad se realiza en base a cuatro baremos:

  • Baremo de Evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
  • Baremo de evaluación de las capacidades/Limitación en la Actividad (BLA)
  • Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP)
  • Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

Baremo de Restricciones en la Participación (BRP)

Es un baremo aplicable a la valoración del grado de discapacidad, voluntario y tiene como objetivo principal el de promocionar su autonomía personal a la hora de evaluar sus problemas de funcionamiento y discapacidad. El conocimiento de su opinión particular sobre las dificultades para la realizar actividades y la influencia del entorno que le rodea, nos será de gran ayuda y se tendrán en cuenta tanto a la hora de evaluarlos, como para poder proponerle las posibles orientaciones para su mejoría.

Dicho Baremo podrá entregarse en el momento de presentar la solicitud o antes de la cita.

¿Qué funciones tienen los Equipos Multiprofesionales?

Los Equipos Multiprofesionales están compuestos por profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

La principal función es la realización de la valoración de las situaciones de discapacidad que supone la Calificación del grado de discapacidad, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

Otras funciones son:

  • Determinar si existen dificultades de movilidad para el uso de transportes colectivos.
  • Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

Una vez realizada la valoración, se emitirán el Dictamen Propuesta y la Resolución. Ambos documentos se remitirán a la dirección que figure en el expediente a efectos de notificación. 

En los casos en que proceda, se remitirá la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de forma complementaria.

¿Qué es un Dictamen Propuesta?

Es un documento emitido por el Equipo Multiprofesional que incluye los siguientes apartados:

  • El grado de Discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
  • Las puntuaciones del baremo para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
  • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Reconocimiento de dificultades de movilidad 

La existencia de dificultades de movilidad se reconocerá si, tras la aplicación del Baremo de Limitaciones de la Actividad (BLA) y tras haber sido evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.

No obstante, se seguirá manteniendo el reconocimiento de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos para las valoraciones realizadas en base al Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, es decir, antes de la entrada en vigor de los actuales baremos. En este caso, se considerará la existencia de tal dificultad siempre que las dificultades apreciadas se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

Reconocimiento de necesidad de concurso de tercera persona 

Se otorgará cuando se cumplan estos dos requisitos a la vez:

  • tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%
  • tenga un grado de dependencia reconocido

Este reconocimiento sólo surte efectos para el acceso al complemento económico de la Prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad y la Pensión No Contributiva de invalidez.

Si la persona va a solicitar dichas prestaciones pero no tiene reconocido el grado de dependencia tendrá que solicitar previamente dicha valoración de dependencia. En caso de concederle alguno de los grados de dependencia le remitiremos certificado que acredite la condición de necesidad de concurso de tercera persona.
 

Última actualización: 11/04/2024

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