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Arbitraje de consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre las dos partes protagonistas del consumo: la persona consumidora o usuaria y las empresas, comercios o prestadores de servicios.

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¿Qué es y cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo?

Arbitraje de Consumo la vía más fácil

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre las dos partes protagonistas del consumo: la personas consumidora o usuaria y las empresas, comercios o prestadores de servicios. El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes en conflicto resolver sus controversias sin gastos, rápidamente y sin formalidad alguna, no siendo necesario acudir a los Tribunales de Justicia.

¿Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas, dictando la correspondiente decisión.

El colegio arbitral estará compuesto por tres personas que ejercerán de árbitro, designadas del siguiente modo:

  • Una que representa a los y las consumidoras en general. 

  • Una que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.

  • Una que actúa como persona que ejerce la presidencia del colegio arbitral. Estará designada por la Junta Arbitral, entre el personal al servicio de las administraciones públicas. 

Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes serán citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, que se desarrolla exento de formalidades, cada una de las partes podrán ser oídas en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo se concede la oportunidad a las partes para conciliarse a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.

En el acto de audiencia, las personas que ejercen de árbitro no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan. 

Las partes, para intervenir en el acto de audiencia, no precisan de una persona profesional de la abogacía ni de un procurador o procuradora, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación. 

Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de derecho, el fallo dictado por el colegio arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.

Características del Sistema Arbitral de Consumo

  • Voluntariedad.  Sólo se pone en marcha por la adhesión libre de las partes en conflicto, para la reclamación en concreto o genérica, según oferta pública de sometimiento.

  • Rapidez.  Se tramita en un corto espacio de tiempo. El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de 4 meses desde la designación del colegio arbitral

  • Economía. Es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.

  • Unidireccionalidad.  Aunque sólo se inicia a instancia de la persona consumidora o usuaria y nunca de la empresa, comercio o profesional, a lo largo del proceso esta última parte puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación. Es más, debe desecharse la idea que tienen algunos empresarios y empresarias referente a que se le da sistemáticamente la razón a la persona consumidora. La estadística demuestra que existe un equilibrio entre estimación y desestimación de las pretensiones de la persona consumidora, aproximándose al 50 % de resoluciones (también llamados laudos) dictados a favor de la parte de la empresa. 

  • Cuantía ilimitada. El objeto de la reclamación puede ser de cuantía ilimitada. Sin embargo, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva; aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición; en las deba intervenir el Ministerio Fiscal; y en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

  • Eficacia.  El conflicto se resuelve mediante un laudo o resolución del colegio arbitral que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

  • Ejecutividad.  Los laudos dictados por el colegio arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento.

Impreso de solicitud de arbitraje (PDF, 418 KB).

Folleto informativo arbitraje de consumo (PDF, 1062 KB).

Adhesión

Logotipo de Arbitraje de Consumo

Teniendo en cuenta que el sometimiento al Sistema Arbitral del sector empresarial, comercial o profesional implicado es voluntario, la adhesión al mismo supone un punto de encuentro entre esta parte y las personas consumidoras y usuarias.

La adhesión de empresas, comercios e industrias al Sistema Arbitral de Consumo lleva aparejada la entrega de un distintivo oficial cuya exhibición en un lugar destacado de su establecimiento mejora su imagen de seriedad y credibilidad. Redundando en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara a la persona consumidora y usuaria que le discriminará positivamente, mejorando su competitividad. 

El distintivo oficial supone, además, una garantía añadida para la persona consumidora y usuaria al ofrecer un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.

Dirección

Para más información

Junta Arbitral de Consumo de Aragón

Avenida de Ranillas 5, Planta Baja del Edificio 5D

50 018 Zaragoza

Teléfono: 976 715 610


 

Publicaciones

Serie "Cuadernos de consumo"

Monografías

  • La resolución del Arbitraje en equidad. 2000. Informe jurídico sobre el arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad, que incluye consideraciones específicas del laudo en el arbitraje de equidad en el derecho español.

  • Los consumidores y el arbitraje: contribución al estudio de arbitraje: ley de 5 de diciembre de 1988. Descripción: Estudio sobre arbitraje de consumo basándose en la ley 5 de diciembre de 1988.

  • La intervención jurisdiccional en el arbitraje de consumo. 1999. Informe sobre el acceso de los consumidores a la justicia, la intervención jurisdiccional en el arbitraje de consumo, el auxilio jurisdiccional en la práctica de pruebas, los medios de impugnación contra el laudo arbitral, las medidas cautelares y la ejecución del laudo arbitral.

  • La cláusula compromisoria en el arbitraje civil. Estudio sobre la cláusula compromisoria a la vista de la Ley de Arbitraje 1988.

  • El sistema español de arbitraje de consumo. Monografía que trata el Sistema Arbitral de Consumo, el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, la estructura del Sistema Arbitral de Consumo, el Convenio Arbitral de Consumo y el Procedimiento Arbitral de Consumo.

  • Arbitraje de consumo: pronunciamientos judiciales. Monografía que trata la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de Audiencias Provinciales.

  • Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre. Análisis de la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 con el fin de facilitar su comprensión y conocimiento y con ello una mayor utilización del arbitraje.

Sistema Arbitral de Consumo (Ministerio de Consumo)


 

Última actualización: 30/04/2025

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