Registro de elecciones sindicales de personal laboral
Información general
Trámites relacionados con el registro de elecciones sindicales de personal laboral, tanto para delegado/a de personal como para comité de empresa ante las Oficinas Públicas de Registro, depósito y publicidad de elecciones a representantes de los trabajadores/as.
Dirigido a
- Dependiendo del trámite:
- Personas trabajadoras
- Presidente/a de la mesa electoral
- Empresas
- Representantes de los trabajadores/as
- Organizaciones sindicales
Trámites
Convocatorias activas
Listado de trámites asociados con este servicio
-
Preaviso
Comunicación a la oficina pública de registro del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal laboral. Se pueden promover las elecciones a delegado de personal (menos de 50 trabajadores/as) y a miembros del comité de empresa (mas de 50 trabajadores/as).
En plazo permanente
-
Acta electoral
A través de este trámite, se registra y se deposita la información referente a las elecciones de representantes de los trabajadores/as en las empresas o en los centros de trabajo de Aragón.
En plazo permanente
-
Comunicación de bajas y sustituciones
Comunicación de bajas y sustituciones de representantes que se debe realizar obligatoriamente a la oficina pública de registro en caso de haberse producido alguna de ellas.
En plazo permanente
-
Comunicación del reglamento de comité de empresa
Comunicación de la organización interna y funciones del reglamento de comité de empresas.
En plazo permanente
-
Impugnaciones (reclamaciones)
Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.
En plazo permanente
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Preaviso
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Se podrán celebrar elecciones en aquellos centros de trabajo que tengan más de 10 personas empleadas. También en aquellos que tengan entre 6 y 10 personas empleadas si estas lo deciden por mayoría.
Además, se podrán celebrar elecciones cuando así se establezca en convenio colectivo, como sucede por ejemplo en los convenios aplicables a los centros de asistencia para educación infantil, autoescuelas, estaciones de servicio, etc. En estos casos será necesario que el centro cuente con un mínimo de cuatro personas trabajadoras, ya que solo así podrá constituirse la mesa electoral (tres personas trabajadoras) y presentarse al menos una candidatura.
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Las organizaciones sindicales que tengan la condición de ser las más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o unidad electoral, y las personas empleadas del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
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- A los 6 meses del inicio de la actividad del centro del trabajo.
- Cuando haya finalizado el mandato de las personas representantes elegidas en las anteriores elecciones (4 años).
- Cuando haya sido declarada la nulidad del proceso electoral en un arbitraje o juicio que resuelva una reclamación electoral.
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Las elecciones parciales se celebran cuando se producen vacantes entre las personas representantes por dimisiones, revocaciones, incremento sustancial de plantilla, fallecimiento, bajas en la empresa…
Las elecciones totales se celebran cuando concluye el mandato de las personas representantes. Se pueden promover partir de los tres meses para el vencimiento de aquel.
Las elecciones globales son aquellas que se celebran en todos los centros de trabajo de la empresa.
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Las elecciones se promueven mediante el registro de un documento que se denomina preaviso.
La comunicación del preaviso a la autoridad laboral se realiza a través de la página web sobre información laboral de la Diputación General de Aragón. La Oficina Pública de Registro de Elecciones a Representantes de Trabajadores y dependiente de la autoridad laboral recibirá el preaviso competente.
Si quien preavisa es un sindicato, la presentación del preaviso será telemática; si quien preavisa es un grupo de personas trabajadoras la presentación podrá ser telemática o presencial.
Las personas promotoras comunicarán a la oficina pública y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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Si se presentan varios preavisos sobre el mismo centro de trabajo prevalece el primer preaviso registrado ante la oficina pública, excepto cuando la mayoría sindical vigente en la empresa haya presentado otro en otra fecha, prevaleciendo este último en este caso.
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Podría ser impugnado por las personas interesadas en el proceso electoral.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral
Si las personas que han promovido las elecciones no han comunicado a la empresa el preaviso electoral, pueden subsanar esa falta con la entrega de una copia registrada ante la oficina pública, siempre que sea antes de 20 días respecto a la fecha de inicio de las elecciones.
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La Oficina Pública de Registro otorgará un número al preaviso y lo devolverá a quien lo haya presentado.
La oficina dará publicidad del preaviso a todas las organizaciones sindicales interesadas.
Quienes hayan promovido las elecciones podrán aportar este preaviso registrado a la empresa 20 días antes del inicio del proceso electoral si no lo habían hecho ya con anterioridad.
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El número de representantes elegibles depende del número de personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo. Se computarán las personas trabajadoras con contrato indefinido y con contrato temporal, según las reglas del artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Personas delegadas de personal
- Empresas de hasta 30 personas trabajadoras: 1 delegada.
- Empresas de 31 a 49 personas trabajadoras: 3 delegadas.
Comité de empresa
- De 50 a 100 personas trabajadoras: 5 integrantes.
- De 101 a 250 personas trabajadoras: 9 integrantes
- De 251 a 500 personas trabajadoras: 13 integrantes..
- De 501 a 750 personas trabajadoras: 17 integrantes.
- De 751 a 1000 personas trabajadoras: 21 integrantes.
- A partir de 1000 personas trabajadoras: 2 integrantes. Más por cada mil personas trabajadoras con un máximo de 75 integrantes.
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Es el comité que se constituye en la empresa que tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos de personas trabajadoras no alcanzan los cincuenta empleados, pero que en su conjunto sí lo suman.
El proceso electoral: plazos, mesa electoral, censo y candidaturas
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Quienes promuevan las elecciones indicarán en el preaviso la fecha de inicio del proceso electoral, que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro del preaviso en la oficina pública.
El proceso comienza con la constitución de la mesa electoral.
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Es responsabilidad de la empresa la constitución de la mesa electoral.
La mesa la componen tres personas trabajadoras:
- La personas trabajadora de más antigüedad en la empresa, que será quien presida la mesa.
- La personas electora de menor edad, que actuará de secretaria.
- La personas electora de mayor edad, como vocal.
Se designarán suplentes de cada una de las personas trabajadoras siguientes en orden de antigüedad o edad.
Si alguna de las integrantes de la mesa se presenta posteriormente como candidata no podrá formar parte de la mesa electoral y será sustituida por su suplente.
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La mesa electoral central se crea si existen varias mesas electorales y así lo acuerdan mayoritariamente las personas integrantes de estas. La integrarán cinco de estas personas.
Las competencias serán las que les otorgue su propia acta de constitución, entre las cuáles se incluirán como mínimo la de fijar la fecha de votación, levantar el acta global del proceso electoral y comunicarla a la oficina pública competente.
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En aquellas empresas que haya más de 50 personas trabajadoras. En estos centros de trabajo el censo se distribuirá en dos colegios: uno integrado por el personal técnico y administrativo (colegio 1) y otro las personas trabajadoras especialistas y no cualificados (colegio 2).
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- Hacer público el censo laboral con indicación de quienes son personas electoras.
- Declarar el número de representantes elegibles.
- Establecer la fecha límite de presentación de las candidaturas.
- Recibir y proclamar las candidaturas.
- Señalar la fecha de votación.
- Redactar el acta de escrutinio.
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Es el listado de personas electoras y elegibles en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras.
Su elaboración corresponde a la mesa electoral. Lo hará con los datos del censo laboral facilitado por la empresa.
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Son todos las personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes.
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Son las personas trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Los requisitos de edad y antigüedad para ser elegible se han de cumplir en el momento de presentación de la candidatura.
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Las personas designadas como candidatas por los sindicatos legalmente constituidos y en su representación.
Las personas trabajadoras que avalen su candidatura con las firmas de personas electoras de su mismo centro y colegio. Estas firmas deben ser, al menos, tres veces el número de puestos a cubrir.
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El mandato legal dura 4 años. Si bien pueden ejercerlo hasta la promoción y celebración de las nuevas elecciones.
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Es la norma que rige el funcionamiento del comité de empresa. Es un documento propio del Comité, que este mismo órgano aprueba y puede comunicar a la autoridad laboral.
Dimisión, baja, revocación y sustitución de representantes
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A la oficina pública correspondiente, presentando una dimisión escrita. Además, si la persona es delegada de personal, deberán presentar la dimisión al resto de personas delegadas.
Si forma parte del comité de empresa, deberá presentarla al comité.
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- En el caso de personas delegadas de personal, la sustituirá la siguiente candidata más votada.
En el caso de integrantes del comité de empresa, la sustituirá la siguiente de la lista de su candidatura.
En ambos casos, si no hubiera más candidaturas, el centro de trabajo tendrá una persona representante menos de las que correspondería, por lo que podrá promoverse la celebración de elecciones parciales para cubrir dicha vacante.
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Los personas delegadas de personal o las que formen parte de comité de empresa que permanezcan en el desempeño de su cargo
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Sí. Pueden revocar el mandato de sus representantes.
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Las personas trabajadoras deberán celebrar una asamblea convocada al efecto por un tercio, al menos, de las electoras, y acordar en ella por mayoría absoluta la revocación de las representantes.
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Las personas representantes de las personas trabajadoras y la empresa decidirán mediante acuerdo la adecuación del número de aquellas a la nueva realidad de la plantilla. El convenio colectivo aplicable también puede prever una adecuación, por lo que se procederá como esta norma indique.
Por último, el acuerdo podría conllevar la promoción de elecciones para elegir nuevas personas representantes que se sumarán a las ya existentes, si bien su mandato finalizará al mismo tiempo que el de aquellas.
Desacuerdos e impugnaciones
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Se impugnan mediante el inicio de un procedimiento arbitral, a excepción de la denegación por la oficina pública de la inscripción del acta, que se tramitará directamente ante la jurisdicción social.
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto.
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Mediante escrito dirigido a la oficina pública competente en el ámbito territorial del proceso electoral impugnado. El procedimiento podrá iniciarse por quien tenga interés legítimo en las elecciones.
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Normativa general
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
-
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
-
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
-
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
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Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza. 976 715 945
Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
Presencial. Zaragoza (cita previa). Paseo Fernando el Católico, 63-65.
Teléfono. Huesca. 974 293 017
Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
Presencial. Huesca (cita previa). C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
Teléfono. Teruel. 978 641 182
Presencial. Teruel (cita previa). San Francisco, 1, 1ª planta.
Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Página web. Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
Página web. Guía completa del registro de elecciones sindicales
Página web. Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Ayuda a la tramitación electrónica
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