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Acceder a MiARegistro de elecciones sindicales de personal laboral
Contenidos
Información general
Trámites relacionados con el registro de elecciones sindicales de personal laboral, tanto para delegado/a de personal como para comité de empresa ante las Oficinas Públicas de Registro, depósito y publicidad de elecciones a representantes de los trabajadores/as.
Dirigido a
- Dependiendo del trámite:
- Personas trabajadoras
- Presidente/a de la mesa electoral
- Empresas
- Representantes de los trabajadores/as
- Organizaciones sindicales
Trámites
Convocatorias activas
Listado de trámites asociados con este servicio
-
Preaviso
Comunicación a la oficina pública de registro del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal laboral. Se pueden promover las elecciones a delegado de personal (menos de 50 trabajadores/as) y a miembros del comité de empresa (mas de 50 trabajadores/as).
En plazo permanente
-
Acta electoral
A través de este trámite, se registra y se deposita la información referente a las elecciones de representantes de los trabajadores/as en las empresas o en los centros de trabajo de Aragón.
En plazo permanente
-
Comunicación de bajas y sustituciones
Comunicación de bajas y sustituciones de representantes que se debe realizar obligatoriamente a la oficina pública de registro en caso de haberse producido alguna de ellas.
En plazo permanente
-
Comunicación del reglamento de comité de empresa
Comunicación de la organización interna y funciones del reglamento de comité de empresas.
En plazo permanente
-
Impugnaciones (reclamaciones)
Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.
En plazo permanente
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Apartado siguiente:
Guía completa de la solicitud
Representación de las personas trabajadoras
Delegados de personal, comités de empresa, duración del mandato y secciones sindicales
El derecho de participación de las personas trabajadoras se desarrolla, entre otras formas, a través de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Se articula mediante delegados de personal o comité de empresa.
Mediante delegados de personal en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores:
- 6 a 10 trabajadores: podrá haber un delegado de personal, si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
- Hasta 30 trabajadores: un delegado de personal.
- 31 a 49 trabajadores: tres delegados de personal.
Mediante comité de empresa en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores: comité de 5 miembros.
- De 101 a 250: comité de 9 miembros.
- De 251 a 500: comité de 13 miembros.
- De 501 a 750: comité de 17 miembros.
- De 751 a 1.000: comité de 21 miembros.
- Más de 1.000: 2 por cada 1.000 o fracción, máximo 75.
La duración del mandato de representantes de personal es de 4 años. Se mantendrán en funciones hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones.
En caso de composición de secciones sindicales, no existe obligación de comunicarlo ante la oficina pública de registro.
Proceso electoral
Trámites y plazos del proceso de elecciones sindicales
Comité de empresa
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Inicio del proceso electoral en el cual se deben rellenar los modelos correspondientes a delegado de personal o comité de empresa que se encuentran en la página de modelos para el registro del acta electoral de personal laboral.
Se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
Los colegios se constituyen en caso de elecciones a comité de empresa (50 trabajadores):
Trabajadores técnicos y administrativos.
Trabajadores especialistas y no cualificados.
Cada mesa electoral estará formada por:
Presidente: trabajador de más antigüedad en la empresa.
Vocal secretario: elector de menor edad.
Vocal: elector de mayor edad.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato. Si alguno fuera candidato será sustituido por un suplente.
Funciones de la mesa:
Publicar el censo laboral, indicando quién son electores.
Fijar número de representantes y fecha tope de presentación de candidaturas.
Recibir y proclamar las candidaturas presentadas.
Señalar fecha de votación.
Redactar acta de escrutinio.
Resolver reclamaciones.
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La empresa facilitará a la mesa el censo laboral, quien confeccionará la lista de electores que se hará pública durante más de 72 horas. La mesa resolverá las incidencias o reclamaciones que se presenten y publicará la lista de electores definitiva (censo electoral).
Serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años con antigüedad en la empresa de más de un mes.
En caso de elecciones a comité de empresa (50 trabajadores) el censo se distribuirá en dos colegios: trabajadores técnicos y administrativos y trabajadores especialistas y no cualificados.
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Presentadas por:
Sindicatos legalmente constituidos
Coalición de 2 o más sindicatos
Trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de al menos 3 veces el número de puestos a cubrir.
Serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años con antigüedad en la empresa de más de 6 meses, salvo pacto en convenio.
Las candidaturas se presentarán a la mesa durante los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Se proclamarán publicándose en los 2 días laborables siguientes.
En centros de menos de 30 trabajadores (1 delegado), deberán transcurrir al menos 24 horas desde la constitución de la mesa hasta la proclamación de candidatos y votación.
En caso de elecciones a comité de empresa (50 trabajadores), las candidaturas se presentarán para cada colegio y serán listas cerradas y ordenadas y contendrán, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir.
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La mesa señalará plazos razonables para el proceso electoral. Entre la constitución de la mesa y las elecciones no podrán pasar más de diez días. Si se elige un solo delegado de personal (centros 30 trabajadores), habrán de transcurrir mínimo 24 horas.
En la votación a delegados de personal (empresas 50), cada elector podrá votar a tantos candidatos como puestos a cubrir haya. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad.
En la votación a comité de empresa (50 trabajadores), cada elector podrá votar a una sola de las listas presentadas que corresponda a su colegio. Se atribuirá a cada lista proporcionalmente el número de puestos que le corresponda, según el orden de la candidatura, dividiendo el número de votos por el de puestos a cubrir.
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Entrega del acta electoral original (acta de escrutinio) junto con las papeletas de los votos nulos o impugnados y el acta de constitución de mesa.
El envío del acta electoral se puede registrar de 2 maneras:
Físicamente: entrega de la copia original del acta electoral presencialmente en la oficina pública de registro correspondiente.
Correo ordinario: envío del acta electoral por correo ordinario a la oficina pública de registro provincial.
La oficina pública de registro comprobará que el acta electoral esté completada correctamente. En caso de haber algo incompleto se notificará en la mayor brevedad posible a la persona que ha registrado el acta electoral. La persona usuaria dispondrá de un máximo de 10 días para subsanar la documentación.
La oficina pública de registro, se encargará de registrar el acta electoral y devolver el registro sellado.
Impugnaciones (reclamaciones) y comunicación de bajas y sustituciones
Impugnaciones (reclamaciones)
Descargar proceso y plazo de las reclamaciones - JPG, 97KB
Cualquiera que tenga interés legítimo, incluida la empresa, podrá hacer reclamaciones en materia electoral.
Se puede impugnar (reclamar) la promoción electoral (preaviso), la elección, las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación de la misma. Para impugnar actos de la mesa es necesario haber reclamado previamente a la misma mesa, en el día laborable siguiente al acto; la mesa resolverá dicha reclamación en el posterior día hábil. En caso de que no resuelva, se entenderá desestimada la reclamación por silencio y se podrá iniciar el procedimiento arbitral.
Plazo para presentar la reclamación:
3 días hábiles desde el preaviso, desde que se produzcan los hechos o desde que se resuelva la reclamación por la mesa.
10 días hábiles para impugnar actos del día de la votación o posteriores, desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
Las reclamaciones se tramitarán mediante un procedimiento arbitral, que se iniciará mediante escrito a la oficina pública de registro y se resolverá mediante laudo.
Comunicación de bajas y sustituciones
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y bajas en la empresa se comunicarán a la Oficina Pública de Registro en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan por los delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, enviando, mediante tramitación telemática, el impreso oficial correspondiente y la documentación justificativa.
Las vacantes se cubrirán:
- Delegados de personal: el siguiente más votado.
- Comité de empresa: el siguiente de la lista de la candidatura a la que pertenezca el sustituido.
- En caso de no haber candidatos suplentes, o agotarse los mismos, se podrán convocar nuevas elecciones parciales (para elegir alguno de los puestos vacantes hasta que se finalice el mandato) o totales.
Se ha de justificar documentalmente la dimisión o baja del representante; si siguiendo el orden de sustitución, hubiera personas que no fueran a ocupar el puesto, también se deberá justificar documentalmente su baja o renuncia.
Ayuda y contacto
Para acudir a cualquiera de nuestras oficinas es necesario solicitar una cita previa llamando por teléfono o mandando un correo a la oficina correspondiente.
Zaragoza
Oficina: Pase Fernando el Católico 6365, 50006 Zaragoza
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Correo electrónico: oprzaragoza@aragon.es
Huesca
Oficina: Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22, Huesca
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Correo electrónico: trabajohu@aragon.es
Teruel
Oficina: San Francisco, 1, 1ª planta, 44001 Teruel
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Correo electrónico: trabajote@aragon.es
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Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Preaviso
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Se podrán celebrar elecciones en aquellos centros de trabajo que tengan más de 10 personas empleadas. También en aquellos que tengan entre 6 y 10 personas empleadas si estas lo deciden por mayoría.
Además, se podrán celebrar elecciones cuando así se establezca en convenio colectivo, como sucede por ejemplo en los convenios aplicables a los centros de asistencia para educación infantil, autoescuelas, estaciones de servicio, etc. En estos casos será necesario que el centro cuente con un mínimo de cuatro personas trabajadoras, ya que solo así podrá constituirse la mesa electoral (tres personas trabajadoras) y presentarse al menos una candidatura.
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Las organizaciones sindicales que tengan la condición de ser las más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o unidad electoral, y las personas empleadas del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
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- A los 6 meses del inicio de la actividad del centro del trabajo.
- Cuando haya finalizado el mandato de las personas representantes elegidas en las anteriores elecciones (4 años).
- Cuando haya sido declarada la nulidad del proceso electoral en un arbitraje o juicio que resuelva una reclamación electoral.
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Las elecciones parciales se celebran cuando se producen vacantes entre las personas representantes por dimisiones, revocaciones, incremento sustancial de plantilla, fallecimiento, bajas en la empresa…
Las elecciones totales se celebran cuando concluye el mandato de las personas representantes. Se pueden promover partir de los tres meses para el vencimiento de aquel.
Las elecciones globales son aquellas que se celebran en todos los centros de trabajo de la empresa.
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Las elecciones se promueven mediante el registro de un documento que se denomina preaviso.
La comunicación del preaviso a la autoridad laboral se realiza a través de la página web sobre información laboral de la Diputación General de Aragón. La Oficina Pública de Registro de Elecciones a Representantes de Trabajadores y dependiente de la autoridad laboral recibirá el preaviso competente.
Si quien preavisa es un sindicato, la presentación del preaviso será telemática; si quien preavisa es un grupo de personas trabajadoras la presentación podrá ser telemática o presencial.
Las personas promotoras comunicarán a la oficina pública y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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Si se presentan varios preavisos sobre el mismo centro de trabajo prevalece el primer preaviso registrado ante la oficina pública, excepto cuando la mayoría sindical vigente en la empresa haya presentado otro en otra fecha, prevaleciendo este último en este caso.
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Podría ser impugnado por las personas interesadas en el proceso electoral.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral
Si las personas que han promovido las elecciones no han comunicado a la empresa el preaviso electoral, pueden subsanar esa falta con la entrega de una copia registrada ante la oficina pública, siempre que sea antes de 20 días respecto a la fecha de inicio de las elecciones.
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La Oficina Pública de Registro otorgará un número al preaviso y lo devolverá a quien lo haya presentado.
La oficina dará publicidad del preaviso a todas las organizaciones sindicales interesadas.
Quienes hayan promovido las elecciones podrán aportar este preaviso registrado a la empresa 20 días antes del inicio del proceso electoral si no lo habían hecho ya con anterioridad.
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El número de representantes elegibles depende del número de personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo. Se computarán las personas trabajadoras con contrato indefinido y con contrato temporal, según las reglas del artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Personas delegadas de personal
- Empresas de hasta 30 personas trabajadoras: 1 delegada.
- Empresas de 31 a 49 personas trabajadoras: 3 delegadas.
Comité de empresa
- De 50 a 100 personas trabajadoras: 5 integrantes.
- De 101 a 250 personas trabajadoras: 9 integrantes
- De 251 a 500 personas trabajadoras: 13 integrantes..
- De 501 a 750 personas trabajadoras: 17 integrantes.
- De 751 a 1000 personas trabajadoras: 21 integrantes.
- A partir de 1000 personas trabajadoras: 2 integrantes. Más por cada mil personas trabajadoras con un máximo de 75 integrantes.
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Es el comité que se constituye en la empresa que tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos de personas trabajadoras no alcanzan los cincuenta empleados, pero que en su conjunto sí lo suman.
El proceso electoral: plazos, mesa electoral, censo y candidaturas
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Quienes promuevan las elecciones indicarán en el preaviso la fecha de inicio del proceso electoral, que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro del preaviso en la oficina pública.
El proceso comienza con la constitución de la mesa electoral.
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Es responsabilidad de la empresa la constitución de la mesa electoral.
La mesa la componen tres personas trabajadoras:
- La personas trabajadora de más antigüedad en la empresa, que será quien presida la mesa.
- La personas electora de menor edad, que actuará de secretaria.
- La personas electora de mayor edad, como vocal.
Se designarán suplentes de cada una de las personas trabajadoras siguientes en orden de antigüedad o edad.
Si alguna de las integrantes de la mesa se presenta posteriormente como candidata no podrá formar parte de la mesa electoral y será sustituida por su suplente.
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La mesa electoral central se crea si existen varias mesas electorales y así lo acuerdan mayoritariamente las personas integrantes de estas. La integrarán cinco de estas personas.
Las competencias serán las que les otorgue su propia acta de constitución, entre las cuáles se incluirán como mínimo la de fijar la fecha de votación, levantar el acta global del proceso electoral y comunicarla a la oficina pública competente.
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En aquellas empresas que haya más de 50 personas trabajadoras. En estos centros de trabajo el censo se distribuirá en dos colegios: uno integrado por el personal técnico y administrativo (colegio 1) y otro las personas trabajadoras especialistas y no cualificados (colegio 2).
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- Hacer público el censo laboral con indicación de quienes son personas electoras.
- Declarar el número de representantes elegibles.
- Establecer la fecha límite de presentación de las candidaturas.
- Recibir y proclamar las candidaturas.
- Señalar la fecha de votación.
- Redactar el acta de escrutinio.
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Es el listado de personas electoras y elegibles en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras.
Su elaboración corresponde a la mesa electoral. Lo hará con los datos del censo laboral facilitado por la empresa.
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Son todos las personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes.
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Son las personas trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Los requisitos de edad y antigüedad para ser elegible se han de cumplir en el momento de presentación de la candidatura.
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Las personas designadas como candidatas por los sindicatos legalmente constituidos y en su representación.
Las personas trabajadoras que avalen su candidatura con las firmas de personas electoras de su mismo centro y colegio. Estas firmas deben ser, al menos, tres veces el número de puestos a cubrir.
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El mandato legal dura 4 años. Si bien pueden ejercerlo hasta la promoción y celebración de las nuevas elecciones.
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Es la norma que rige el funcionamiento del comité de empresa. Es un documento propio del Comité, que este mismo órgano aprueba y puede comunicar a la autoridad laboral.
Dimisión, baja, revocación y sustitución de representantes
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A la oficina pública correspondiente, presentando una dimisión escrita. Además, si la persona es delegada de personal, deberán presentar la dimisión al resto de personas delegadas.
Si forma parte del comité de empresa, deberá presentarla al comité.
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- En el caso de personas delegadas de personal, la sustituirá la siguiente candidata más votada.
En el caso de integrantes del comité de empresa, la sustituirá la siguiente de la lista de su candidatura.
En ambos casos, si no hubiera más candidaturas, el centro de trabajo tendrá una persona representante menos de las que correspondería, por lo que podrá promoverse la celebración de elecciones parciales para cubrir dicha vacante.
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Los personas delegadas de personal o las que formen parte de comité de empresa que permanezcan en el desempeño de su cargo
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Sí. Pueden revocar el mandato de sus representantes.
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Las personas trabajadoras deberán celebrar una asamblea convocada al efecto por un tercio, al menos, de las electoras, y acordar en ella por mayoría absoluta la revocación de las representantes.
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Las personas representantes de las personas trabajadoras y la empresa decidirán mediante acuerdo la adecuación del número de aquellas a la nueva realidad de la plantilla. El convenio colectivo aplicable también puede prever una adecuación, por lo que se procederá como esta norma indique.
Por último, el acuerdo podría conllevar la promoción de elecciones para elegir nuevas personas representantes que se sumarán a las ya existentes, si bien su mandato finalizará al mismo tiempo que el de aquellas.
Desacuerdos e impugnaciones
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Se impugnan mediante el inicio de un procedimiento arbitral, a excepción de la denegación por la oficina pública de la inscripción del acta, que se tramitará directamente ante la jurisdicción social.
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto.
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Mediante escrito dirigido a la oficina pública competente en el ámbito territorial del proceso electoral impugnado. El procedimiento podrá iniciarse por quien tenga interés legítimo en las elecciones.
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Apartado siguiente:
Normativa general
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
-
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
-
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
-
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
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Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza. 976 715 945
Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
Presencial. Zaragoza (cita previa). Paseo Fernando el Católico, 63-65.
Teléfono. Huesca. 974 293 017
Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
Presencial. Huesca (cita previa). C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
Teléfono. Teruel. 978 641 182
Presencial. Teruel (cita previa). San Francisco, 1, 1ª planta.
Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Página web. Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
Página web. Guía completa del registro de elecciones sindicales
Página web. Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.