Acta electoral

Trámite Nº110

En plazo permanente

TrámiteNº110

En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite, se registra y se deposita la información referente a las elecciones de representantes de los trabajadores/as en las empresas o en los centros de trabajo de Aragón.


Dirigido a

  • Presidente/a de la mesa electoral
  • Persona de la mesa electoral en quien delegue

Requisitos

  • Registro del acta electoral en los siguientes 3 días hábiles a la votación.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir

Se podrá presentar por correo ordinario o de forma presencial en la Oficina de Registro de elecciones sindicales de la Subdirección Provincial de Trabajo:

Junto al envío del acta original, deberá aportarse:

escrito del Presidente de la mesa electoral firmado por él, o escrito de un miembro de la mesa con autorización del Presidente, informando de la documentación que se remite (acta de la Asamblea celebrada) conforme se establece en el artículo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Resolución

1 día hábil

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Papeletas de los votos nulos o impugnados originales

    Incluir las papeletas de los votos nulos o impugnados originales en el sobre en el que se envía el acta electoral.

  • 2. Escrito del Presidente de la mesa electoral o miembro de la mesa autorizado

    1. Junto al envío del acta original deberá aportarse escrito del Presidente de la mesa electoral firmado por él, o escrito de un miembro de la mesa con autorización del Presidente, informando de la documentación que se remite, conforme se establece en el artículo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. En relación con la subsanación de las actas electorales, según el artículo 26.2 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, el Presidente de la mesa electoral deberá proceder a la subsanación del mismo mediante la aportación de un escrito firmado por él, en el que se hagan constar los datos correctos requeridos, haciendo referencia expresa a la numeración de la hoja y del modelo que se subsana, sin necesidad de aportar nuevamente la hoja concreta de las actas.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Verificación de Datos de Identidad


¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

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Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

Sobre ayuda a la tramitación electrónica

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