Guía completa del registro de elecciones sindicales
Guía completa del proceso y registro de elecciones sindicales en Aragón.
Representación de las personas trabajadoras
El derecho de participación de las personas trabajadoras se desarrolla, entre otras formas, a través de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Se articula mediante delegados de personal o comité de empresa.
Mediante delegados de personal en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores:
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6 a 10 trabajadores: podrá haber un delegado de personal, si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
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Hasta 30 trabajadores: un delegado de personal.
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31 a 49 trabajadores: tres delegados de personal.
Mediante comité de empresa en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
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De 50 a 100 trabajadores: comité de 5 miembros.
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De 101 a 250: comité de 9 miembros.
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De 251 a 500: comité de 13 miembros.
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De 501 a 750: comité de 17 miembros.
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De 751 a 1.000: comité de 21 miembros.
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Más de 1.000: 2 por cada 1.000 o fracción, máximo 75.
La duración del mandato de representantes de personal es de 4 años. Se mantendrán en funciones hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones.
En caso de composición de secciones sindicales, no existe obligación de comunicarlo ante la oficina pública de registro.
Proceso electoral
Trámites y plazos del proceso de elecciones sindicales
Descargar trámites y plazos de delegado de personal - JPG 84KB
Comité de empresa
Descargar trámites y plazos de comité de empresa - JPG 91KB
1. Preaviso
Las elecciones sindicales en una empresa o centro de trabajo pueden ser promovidas por los siguientes grupos:
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Organizaciones sindicales más representativas.
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Organizaciones que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
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Las personas trabajadoras del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública de registro de elecciones sindicales el propósito de celebrar elecciones mediante presentación de un preaviso al menos 1 mes antes de la fecha de inicio del proceso electoral. Normalmente, el preaviso se comunica a la oficina pública, quien lo devolverá registrado a los promotores que lo comunicarán a la empresa al menos 20 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
En la fecha de inicio del proceso electoral se constituirá la mesa electoral. No pueden transcurrir menos de un mes ni más de 3 meses entre el preaviso y esta fecha.
Si se promueven elecciones por concluir la duración del mandato, el preaviso se podrá hacer desde 3 meses antes de la fecha de vencimiento del mandato.
2. Mesa electoral
Inicio del proceso electoral en el cual se deben rellenar los modelos correspondientes a delegado de personal o comité de empresa que se encuentran en la página de modelos para el registro del acta electoral de personal laboral.
Se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
Los colegios se constituyen en caso de elecciones a comité de empresa (<50 trabajadores):
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Trabajadores técnicos y administrativos.
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Trabajadores especialistas y no cualificados.
Cada mesa electoral estará formada por:
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Presidente: trabajador de más antigüedad en la empresa.
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Vocal secretario: elector de menor edad.
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Vocal: elector de mayor edad.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato. Si alguno fuera candidato será sustituido por un suplente.
Funciones de la mesa:
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Publicar el censo laboral, indicando quién son electores.
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Fijar número de representantes y fecha tope de presentación de candidaturas.
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Recibir y proclamar las candidaturas presentadas.
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Señalar fecha de votación.
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Redactar acta de escrutinio.
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Resolver reclamaciones.
3. Censo
La empresa facilitará a la mesa el censo laboral, quien confeccionará la lista de electores que se hará pública durante más de 72 horas. La mesa resolverá las incidencias o reclamaciones que se presenten y publicará la lista de electores definitiva (censo electoral).
Serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años con antigüedad en la empresa de más de un mes.
En caso de elecciones a comité de empresa (>50 trabajadores) el censo se distribuirá en dos colegios: trabajadores técnicos y administrativos y trabajadores especialistas y no cualificados.
4. Candidaturas
Presentadas por:
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Sindicatos legalmente constituidos
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Coalición de 2 o más sindicatos
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Trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de al menos 3 veces el número de puestos a cubrir.
Serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años con antigüedad en la empresa de más de 6 meses, salvo pacto en convenio.
Las candidaturas se presentarán a la mesa durante los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Se proclamarán publicándose en los 2 días laborables siguientes.
En centros de menos de 30 trabajadores (1 delegado), deberán transcurrir al menos 24 horas desde la constitución de la mesa hasta la proclamación de candidatos y votación.
En caso de elecciones a comité de empresa (>50 trabajadores), las candidaturas se presentarán para cada colegio y serán listas cerradas y ordenadas y contendrán, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir.
5. Elecciones
La mesa señalará plazos razonables para el proceso electoral. Entre la constitución de la mesa y las elecciones no podrán pasar más de diez días. Si se elige un solo delegado de personal (centros <30 trabajadores), habrán de transcurrir mínimo 24 horas.
En la votación a delegados de personal (empresas <50), cada elector podrá votar a tantos candidatos como puestos a cubrir haya. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad.
En la votación a comité de empresa (>50 trabajadores), cada elector podrá votar a una sola de las listas presentadas que corresponda a su colegio. Se atribuirá a cada lista proporcionalmente el número de puestos que le corresponda, según el orden de la candidatura, dividiendo el número de votos por el de puestos a cubrir.
6. Envío del acta electoral
Entrega del acta electoral original (acta de escrutinio) junto con las papeletas de los votos nulos o impugnados y el acta de constitución de mesa.
El envío del acta electoral se puede registrar de 2 maneras:
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Físicamente: entrega de la copia original del acta electoral presencialmente en la oficina pública de registro correspondiente.
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Correo ordinario: envío del acta electoral por correo ordinario a la oficina pública de registro provincial.
La oficina pública de registro comprobará que el acta electoral esté completada correctamente. En caso de haber algo incompleto se notificará en la mayor brevedad posible a la persona que ha registrado el acta electoral. La persona usuaria dispondrá de un máximo de 10 días para subsanar la documentación.
La oficina pública de registro, se encargará de registrar el acta electoral y devolver el registro sellado.
Impugnaciones (reclamaciones) y comunicación de bajas y sustituciones
Impugnaciones (reclamaciones)
Descargar proceso y plazo de las reclamaciones - JPG, 97KB
Cualquiera que tenga interés legítimo, incluida la empresa, podrá hacer reclamaciones en materia electoral.
Se puede impugnar (reclamar) la promoción electoral (preaviso), la elección, las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación de la misma. Para impugnar actos de la mesa es necesario haber reclamado previamente a la misma mesa, en el día laborable siguiente al acto; la mesa resolverá dicha reclamación en el posterior día hábil. En caso de que no resuelva, se entenderá desestimada la reclamación por silencio y se podrá iniciar el procedimiento arbitral.
Plazo para presentar la reclamación:
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3 días hábiles desde el preaviso, desde que se produzcan los hechos o desde que se resuelva la reclamación por la mesa.
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10 días hábiles para impugnar actos del día de la votación o posteriores, desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
Las reclamaciones se tramitarán mediante un procedimiento arbitral, que se iniciará mediante escrito a la oficina pública de registro y se resolverá mediante laudo.
Comunicación de bajas y sustituciones
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y bajas en la empresa se comunicarán a la Oficina Pública de Registro en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan por los delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, enviando, mediante tramitación telemática, el impreso oficial correspondiente y la documentación justificativa.
Las vacantes se cubrirán:
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Delegados de personal: el siguiente más votado.
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Comité de empresa: el siguiente de la lista de la candidatura a la que pertenezca el sustituido.
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En caso de no haber candidatos suplentes, o agotarse los mismos, se podrán convocar nuevas elecciones parciales (para elegir alguno de los puestos vacantes hasta que se finalice el mandato) o totales.
Se ha de justificar documentalmente la dimisión o baja del representante; si siguiendo el orden de sustitución, hubiera personas que no fueran a ocupar el puesto, también se deberá justificar documentalmente su baja o renuncia.
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Trámites de registro de elecciones sindicales en Aragón y modelos
Última actualización: 18/07/2024
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