Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Espectáculos taurinos
N°288
A través de este trámite se solicita la autorización para la celebración de espectáculos taurinos en Aragón. Se consideran espectáculos taurinos las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festejos mixtos, festivales y toreo cómico.
Dirigido a
- Organizadores de espectáculos taurinos (personas físicas o jurídicas, incluidos Ayuntamientos)
Requisitos
- Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Acreditar la disponibilidad de una plaza de toros (permanente, no permanente o portátil) con la correspondiente licencia o autorización y con instalaciones adecuadas y en las condiciones reglamentariamente exigidas en materia sanitaria, de seguridad y solidez.
- Contar con los equipos materiales y personales en materia veterinaria y médico quirúrgica exigidos reglamentariamente, así como acreditar la disponibilidad en exclusiva desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia de soporte vital avanzado) para el traslado de los heridos, si los hubiere.
- Contratar a los profesionales taurinos adecuados con el tipo de espectáculo, documentar su afiliación y alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, así como su inscripción en las categorías correspondientes del Registro de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior.
- Reunir las reses las condiciones de sanidad, edad, peso y defensas exigidas por la normativa vigente, aportando la certificación pertinente y acreditando su pertenencia a ganadería inscrita en el Registro Nacional de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. Igualmente, si se trata de un espectáculo con picadores deberá aportarse el contrato con la cuadra de caballos. Una vez sacrificadas las reses objeto de la lidia, las vísceras y demás materiales específicos que puedan presentar riesgo de toxicidad deberán ser trasladados y tratados adecuadamente por empresa autorizada al efecto.
- Tener suscrito, por parte del titular de la plaza,un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, sin ningún tipo de franquicia y por los siguientes capitales mínimos, en relación con el aforo máximo autorizado: hasta 700 personas 160.000 euros, hasta 1.500 personas 250.000 euros, hasta 5.000 personas 500.000 euros, más de 5.000 personas, incremento de 100.000 euros por cada 5.000 personas o fracción.
- El organizador del espectáculo acreditará la contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, por los mismos capitales mínimos y demás limitaciones relativas a la franquicia. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, tales como las becerradas, deberá presentarse, certificación de la contratación de póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos con una cuantía mínima de 90.151 euros por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el espectáculo.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En relación con el espectáculo:
Cartel anunciador del festejo
Certificación del Ayuntamiento de la localidad
En la que conste que la plaza está amparada por la correspondiente licencia o informe municipal favorable si se trata de plaza de toros no permanentes. Igualmente, y si el Ayuntamiento fuera el organizador del espectáculo, copia del acuerdo municipal correspondiente.
Disponibilidad enfermería
Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin al que está dedicada y dotada de los elementos materiales y personales establecidos reglamentariamente.
Disponibilidad ambulancia
Acreditación de disponibilidad, desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia de soporte vital avanzado).
Póliza de seguro de responsabilidad civil
Certificación de la contratación, por parte del titular de la plaza, de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, que figuran el requisitos. Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, por parte del organizador del espectáculo, se acreditará la contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, por los mismos capitales mínimos y demás limitaciones relativas a la franquicia. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, tales como las becerradas, deberá presentarse, asimismo, certificación de la contratación de póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos con una cuantía mínima de 90.151 euros por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el espectáculo.
Contrato matadores
Copia de los contratos, con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes o, en el caso de que los intervinientes fueran alumnos de alguna Escuela Taurina o simples aficionados, relación de los mismos y acreditación del régimen de cobertura de riesgos.
Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
Relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
Copia del contrato de compraventa de las reses
Y copia de la contrata de caballos, en su caso.
Acreditar la recogida de los materiales específicos de riesgo (M.E.R.)
Con una entidad autorizada para ello.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 504)
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Las empresas organizadoras deberán solicitar la autorización con una antelación mínima de quince días hábiles, como mínimo, la pertinente solicitud en la que se haga constar, además de los datos personales del solicitante, la empresa organizadora, clase de espectáculo, así como lugar, día y hora de celebración.
La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.
En Huesca y Teruel la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales de la DGA.
Según sea una plaza de toros permanente, no permanente o portátil, se aportará la documentación pertinente, que se indica en el modelo de solicitud habilitada al efecto.
Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en este procedimiento que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación.
Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en este procedimiento que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 042
- Correo electrónico. espectaculospublicos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Decreto 193/2005, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos.(incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre ; por la Sentencia de 21 de septiembre de 1999 del Tribunal Supremo y por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre
Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos
Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, y el Reglamento de Escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero, el Reglamento de Espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 días hábiles, una vez cimpletada la documentación exigida reglamentariamente
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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