Reapertura de plazas de toros
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Tramitar las autorizaciones de las reaperturas anuales de plazas de toros permanente o no permanentes.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la autorización de apertura de una plaza de toros
Requisitos
- Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Acreditar la disponibilidad de una plaza de toros (permanente o no permanente) con la correspondiente licencia o autorización y con instalaciones adecuadas y en las condiciones reglamentariamente exigidas en materia sanitaria, de seguridad y solidez.
- Tener suscrito, por parte del titular de la plaza, un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, sin ningún tipo de franquicia y por los siguientes capitales mínimos, en relación con el aforo máximo autorizado: hasta 700 personas 160.000 euros, hasta 1.500 personas 250.000 euros, hasta 5.000 personas 500.000 euros, más de 5.000 personas, incremento de 100.000 euros por cada 5.000 personas o fracción.
Pago de tasas
Tasa Administrativa 03. Modelo 503. Tarifa 06
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Póliza de seguro de responsabilidad civil
Certificación de la contratación y pago de póliza de seguro de responsabilidad civil.
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2. Certificación sobre enfermería
Emitido por el/la jefe/a del equipo médico-quirúrgico (Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos).
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3. Certificación sobre instalaciones
Emitida por veterinario/a oficial competente
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4. Tasa administrativa 03 Modelo 503. Tarifa 06
Justificante del pago en cualquier banco o caja de ahorros.
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1. Certificación de arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a
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2. Certificación del Servicio de Protección contra Incendios competente
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3. Certificado de revisión de las instalaciones eléctricas del local
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4. Licencia municipal de apertura o plan de emergencia
Certificado del ayuntamiento de la localidad en la que conste que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal de apertura o plan de emergencia vigente suscrito por personal técnico competente, el cual deberá tener el contenido y los requisitos establecidos en la normativa de autoprotección que resulte aplicable
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5. Calibración de la báscula (plazas de toros de primera y segunda categoría)
Tratándose de plazas de toros de primera y segunda categoría, certificado de calibración de la báscula emitido por entidad acreditada para ello
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1. Proyecto de habilitación del recinto
Suscrito por arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a o aparejador/a, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad, higiene y comodidad precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas, indicando expresamente que no se trata de una plaza de toros portátil sino de una plaza de toros no permanente.
En el proyecto o en certificaciones independientes se acreditará el aforo máximo, la oportuna referencia a instalaciones eléctricas, en el caso de que existieran o haciendo mención expresa a la inexistencia de las mismas, y las medidas de protección contra incendios.
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2. Informe favorable del Ayuntamiento correspondiente
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 443
Correo electrónico. espectaculospublicos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
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Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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Decreto 193/2005, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre
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Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos (incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre ; por la Sentencia de 21 de septiembre de 1999 del Tribunal Supremo y por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre)
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Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos
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Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, y el Reglamento de Escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero, el Reglamento de Espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Normativa general
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Ayuda a la tramitación electrónica
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