Ayudas del programa Moves II para adquisición de vehículos de energías alternativas
Subvencionar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de las energías alternativas, mediante la adquisición de vehículos de energías alternativas.
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- Profesionales autónomos
- Las personas físicas mayores de edad residentes en España
- Comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
- El sector público que comprende, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades públicas.
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- Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.
- Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1
- Autobuses o autocares M2
- Autobuses o autocares M3
- Furgonetas o camiones ligeros N1
- Furgones o camiones ligeros N2
- Furgones o camiones N3
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
- Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES)
Observaciones- Para más información:
- Situación actual de las solicitudes
- Correo electrónico. infomoves@camarasaragon.com
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Documento acreditativo de representación
- Documento acreditativo adscripción
En su caso, documento acreditativo de la adscripción a la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Local. - Certificado alta Censo Empresarios
Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, o el certificado de situación censal. - Ficha de terceros
Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si nos autorizas a su consulta- Documento de identidad
- Resolución de reconocimiento de la discapacidad
- Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma
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Puedes realizar este trámite tanto de forma presencial como online.
Para llevarlo a cabo presencialmente, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Para realizarlo online, pulsa en el botón "Iniciar trámite online". Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital o sin ningún tipo de identidad digital, si careces de ella.
- Mediante certificado digital, podrás completar el trámite de forma online en su totalidad.
- Sin identidad digital, podrás llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último punto de la firma de los documentos a entregar, que podrás realizar de forma presencial (y rápida) en las Oficinas de Información y Registro, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 2400.
Plazo de presentación:
EN PLAZO - 06/09/2021
Plazo de resolución:
6 meses
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.