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Conciliaciones laborales
Requisito previo a la presentación de la demanda en el orden social.
Última actualización: 11/06/2026
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Definición
Como requisito previo a la presentación de la demanda en el orden social, salvo en los supuestos legalmente establecidos, es obligatorio el intento de conciliación ante el servicio correspondiente de la Subdirección Provincial de Trabajo competente territorialmente o en el órgano de solución extrajudicial de conflictos.
En el caso de conflicto individual o plural, la persona solicitante o las solicitantes por sí misma o a través de representante, presenta la papeleta de solicitud de conciliación ante el Subdirección Provincial de Trabajo, en la que debe constar la pretensión concreta. En plazo inferior a 15 días hábiles, desde la presentación de la papeleta, se cita a las partes a comparecer en dicha Subdirección con el fin de intentar, ante letrada o letrado conciliador, una avenencia. Finalizado el acto de conciliación, el letrado o letrada levanta acta del resultado (acuerdo, no acuerdo, o intentado sin efecto), haciendo constar, en su caso, la incomparecencia de alguna de las partes. Si la solicitante no compareciese ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose lo actuado. Inmediatamente después de celebrada la conciliación, el letrado o letrada entregará a las interesadas certificación del acta. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efectos ante el Juzgado de lo Social, para otros resultados la solicitante podrá presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, acreditando el cumplimiento del requisito previo de conciliación.
Legislación
- Artículo 63 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre de 2011
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.
Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral
Trámites relacionados
Conciliaciones - Laboral preceptiva, previa a la jurisdicción social
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