Comunicar una huelga

Qué es una huelga

Derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Quién está obligado a comunicar

  • Las personas trabajadoras, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos.
  • Directamente las propias personas trabajadoras del centro de trabajo, afectadas por el conflicto.

Quién es la persona competente en recibir la comunicación

El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresaria afectados y a la autoridad laboral por las personas representantes de las personas trabajadoras.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de inico. La comunicación de huelga tendrá que contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario o empresaria y a la autoridad laboral tendrá que ser, al menos, de diez días naturales. Las personas representantes de las personas trabajadoras deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por quienes usen el servicio.

Legislación

Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

Comunicación de huelgas

A través de este trámite, se comunica a la Dirección General de Trabajo de Aragón las huelgas que se vayan a realizar en Aragón y cuya celebración pueda tener incidencia en la Comunidad Autónoma.

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