Desplazamiento transnacional de trabajadores

Comunicación previa de empresas que desplacen temporalmente a su personal a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Última actualización: 24/06/2026

Apartados de esta página

Tramitación

Acceso al trámite de Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Manual para la tramitación en línea (PDF, 1,20 MB)

Definición

Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a su personal a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deben comunicar a la autoridad laboral del lugar en donde van a prestar servicios las personas trabajadoras con carácter previa al inicio del desplazamiento la relación del personal que va a desplazar con los siguientes datos y en los términos previstos por el artículo 5 de la Ley 45/ 1999, de 29 de noviembre:

  1. La identificación de la empresa que desplaza a la personas trabajadora.
  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
  3. Los datos personales y profesionales de las personas trabajadoras desplazadas.
  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde el personal desplazado preste sus servicios.
  5. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
  6. La determinación de la prestación de servicios que el personal desplazado va a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.

No será exigible la comunicación a la que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a y b del artículo 2.1.1 cuya duración no exceda de ocho días.

Como supuestos especiales hay que señalar en esta materia las obligaciones de las empresas de trabajo temporal, así como las empresas de construcción que desplazan por primera vez a personal a España que requiere además de esta comunicación la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Acreditadas, de acuerdo con la Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, y su normativa de desarrollo.

El incumplimiento de esta obligación se configura como infracción administrativa en materia laboral.

Legislación y procedimiento

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

 

Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

A través de este trámite, las empresas de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España deberán comunicar a la autoridad laboral competente la prestación de servicios de sus trabajadores en territorio español.

Fuera de plazo

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