Traslado colectivo de personas trabajadoras

Movilidad geográfica que afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo

Última actualización: 21/05/2026

¿Qué es el traslado colectivo?

Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de personas trabajadoras de, al menos:

  • Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien personas en plantilla.
  • El diez por ciento del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos personas en plantilla.
  • Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientas personas en plantilla.

El traslado colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con las personas representantes legales de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días.

Se deben realizar dos comunicaciones a la autoridad laboral para su conocimiento:

  • En la apertura del periodo de consultas.
  • Cuando finalice el periodo de consultas, se debe notificar las posiciones de las partes tras su conclusión.

Acceso al trámite de Comunicación de traslado colectivo

Comunicación de traslado colectivo

A través de este trámite, las empresas que pretendan realizar el traslado colectivo de su plantilla deberán comunicar a la autoridad laboral tanto la apertura del periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores como la posición de las partes tras la conclusión de dicho período.

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