Conciliaciones - Laboral preceptiva, previa a la jurisdicción social
N°109
A través de este trámite, cualquier persona trabajadora podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación laboral para intentar solucionar las discrepancias que mantiene con el empresario. En esta conciliación se podrán tratar desacuerdos en despidos, salarios, sanciones disciplinarias u otros actos. El intento de conciliación es un requisito previo a la demanda en la Jurisdicción Social.
Dirigido a
- Trabajadores, empresas y sindicatos. Cualquier persona que quiera presentar una demanda ante la jurisdicción social, salvo los supuestos exceptuados expresamente por la ley.
Requisitos
- En la solicitud de conciliación se indicarán los datos del demandante; de los demandados, señalando su domicilio; los hechos y la pretensión.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Papeleta de solicitud de conciliación
Papeleta de solicitud de conciliación rellenada y firmada por el solicitante. En caso de presentarse presencialmente deberá aportar 3 copias + 1 copia más por cada parte demandada adicional de la demanda y toda la documentación que la acompañe. El modelo de solicitud de conciliación está disponible en la opción de "Descargar Formularios".
En caso de que el solicitante designe representante legal, puede indicarlo en la misma solicitud y aportar documentación acreditativa de la representación.
Una vez recibida la solicitud, la Administración citará a las partes al Acto de Conciliación mediante notificación electrónica o notificación administrativa con acuse de recibo.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Presentación de la solicitud
- Si la solicitud de conciliación se presenta mediante representante legal (abogado, procurador, graduado social, sindicato, persona jurídica, etc.), se presentará la solicitud telemáticamente mediante la opción "Iniciar trámite online". Una vez presentada la solicitud descargará un justificante oficial del registro y recibirá la citación para el acto de conciliación a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.
- Si la solicitud de conciliación la presenta el ciudadano por sí mismo, sin representante legal, podrá presentarla telemáticamente, si dispone de certificado digital o Cl@ve mediante la opción "Iniciar trámite online". Sin identidad digital podrás llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último paso de la firma de los documentos a entregar, podrás imprimirlo y presentarlo de forma presencial acudiendo a:
+ Oficinas de las Subdirecciones Provinciales de Trabajo (Zaragoza: Paseo Fernando el Católico, 63-65. Huesca: Ricardo del Arco, 6, 2ª planta. Teruel: C/San Francisco, 1, 1ª planta), sin cita previa, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
+ Oficinas de Información y Registro, previa solicitud de cita previa (entregar documentación en Registro).
Próximos pasos
- Una vez registrada la papeleta de solicitud de conciliación, se citará a las partes para que asistan a la realización del Acto de Conciliación, de cuyo resultado se levantará un Acta y se entregará certificación de la misma a los interesados.
- En el caso de no realizarse el Acto de Conciliación en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta, en caso de reclamación por despido, o 30 días para el resto de los supuestos, se tendrá por cumplido el trámite y se podrá presentar demanda ante la Jurisdicción Social.
- La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
El Acto de Conciliación se celebrará en la Subdirección Provincial de Trabajo:
- Zaragoza: Paseo Fernando el Católico, 63-65
- Huesca: Ricardo del Arco, 6, 2ª planta
- Teruel: San Francisco, 1, 1ª planta
Información adicional en Conciliaciones laborales
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 946
- Correo electrónico. Zaragoza conciliacionyrepresentacion@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 017
- Correo electrónico. Huesca trabajohu@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 182
- Correo electrónico. Teruel trabajote@aragon.es
- Presencial. ZARAGOZA. De 9 a 14 horas Pº Fernando el Católico, 63-65, 50006
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- Presencial. HUESCA. De 9 a 14 horas Ricardo del Arco, 6, 2 planta, 22071
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- Presencial. TERUEL. De 9 a 14 horas San Francisco, 1, 1 planta, 44001
- Teléfono. Teruel. De 9 a 14 horas 978 641 182
- Correo electrónico. Teruel trabajote@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL
Normativa
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, obre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la soli...
Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la solicitud sin que se haya celebrado la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda en el juzgado. Transcurridos 30 días sin celebrarse la conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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