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Conciliaciones - Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

N°1399

A través de este trámite, cualquier persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación preceptivo previo a la Jurisdicción Social.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas Trabajadoras autónomas económicamente dependientes y sus clientes

Requisitos

  • En la solicitud de conciliación (conocida también como “papeleta de conciliación”) se indicarán:
    • Los datos de quien la presente y de las partes demandante y demandada/s, señalando su domicilio completo para enviar citación.
    • Los datos laborales, contrato, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
    • Enumeración los hechos y la pretensión, indicando la cuantía económica si se reclama una cantidad.
    • Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.
  • Presentación de la papeleta de solicitud de conciliación, consecuencia de ello se cita a las partes para la realización del acto de conciliación, de cuyo resultado se levanta Acta por el Letrado. Concluido el acto se hace entrega a los interesados de certificación del Acta.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Papeleta de solicitud de conciliación

    Presentada por el solicitante.

  • Diligencias de recepción de la papeleta

  • Diligencias de citación a las partes

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Una vez recibida la solicitud, la Administración:

- Entrega la citación a las partes con acuse de recibo o mediante notificación administrativa.

- Extiende el Acta de conciliación con la firma del/de la letrado/a conciliador/a y de las partes.

- Extiende las Certificaciones necesarias por el/la Letrado/a Conciliador/a.

En el caso de no realizar el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

Paso 1:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación...

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¿Cómo realizar este trámite?

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