Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
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En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, cualquier persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación preceptivo previo a la Jurisdicción Social.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Personas Trabajadoras autónomas económicamente dependientes y sus clientes
Requisitos
- En la solicitud de conciliación (conocida también como “papeleta de conciliación”) se indicarán:
- Los datos de quien la presente y de las partes demandante y demandada/s, señalando su domicilio completo para enviar citación.
- Los datos laborales, contrato, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
- Enumeración los hechos y la pretensión, indicando la cuantía económica si se reclama una cantidad.
- Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.
- Presentación de la papeleta de solicitud de conciliación, consecuencia de ello se cita a las partes para la realización del acto de conciliación, de cuyo resultado se levanta Acta por el Letrado. Concluido el acto se hace entrega a los interesados de certificación del Acta.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la solicitud sin que se haya celebrado la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda en el juzgado. Transcurridos 30 días sin celebrarse la conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Papeleta de solicitud de conciliación
Presentada por el solicitante.
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2. Diligencias de recepción de la papeleta
-
3. Diligencias de citación a las partes
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, la Administración:
- Entrega la citación a las partes con acuse de recibo o mediante notificación administrativa.
- Extiende el Acta de conciliación con la firma del/de la letrado/a conciliador/a y de las partes.
- Extiende las Certificaciones necesarias por el/la Letrado/a Conciliador/a.
En el caso de no realizar el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
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- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la solicitud sin que se haya celebrado la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda en el juzgado. Transcurridos 30 días sin celebrarse la conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza. 976 715 720
Correo electrónico. subdirectrabajozgz@aragon.es
Teléfono. Zaragoza. De 9 a 14 horas. 976 715 946
Correo electrónico. Zaragoza. conciliacionyrepresentacion@aragon.es
Presencial. De 9 a 14 horas. Zaragoza. Pº Fernando el Católico, 63-65. 50006
Teléfono. Huesca. De 9 a 14 horas. 974 293 017
Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
Presencial. De 9 a 14 horas. Huesca. Ricardo del Arco, 6, 2 planta. 22071
Teléfono. Teruel. De 9 a 14 horas. 978 641 182
Correo electrónico. Teruel. trabajote@aragon.es
Presencial. De 9 a 14 horas. Teruel. San Francisco, 1, 1 planta. 44001
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
-
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
-
Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
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Ayuda a la tramitación electrónica
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