Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Trámite 1399

En plazo permanente

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En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite, cualquier persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación preceptivo previo a la Jurisdicción Social.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Personas Trabajadoras autónomas económicamente dependientes y sus clientes

Requisitos

  • En la solicitud de conciliación (conocida también como “papeleta de conciliación”) se indicarán:
    • Los datos de quien la presente y de las partes demandante y demandada/s, señalando su domicilio completo para enviar citación.
    • Los datos laborales, contrato, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
    • Enumeración los hechos y la pretensión, indicando la cuantía económica si se reclama una cantidad.
    • Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.
  • Presentación de la papeleta de solicitud de conciliación, consecuencia de ello se cita a las partes para la realización del acto de conciliación, de cuyo resultado se levanta Acta por el Letrado. Concluido el acto se hace entrega a los interesados de certificación del Acta.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la solicitud sin que se haya celebrado la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda en el juzgado. Transcurridos 30 días sin celebrarse la conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Papeleta de solicitud de conciliación

    Presentada por el solicitante.

  • 2. Diligencias de recepción de la papeleta

  • 3. Diligencias de citación a las partes


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Una vez recibida la solicitud, la Administración:

- Entrega la citación a las partes con acuse de recibo o mediante notificación administrativa.

- Extiende el Acta de conciliación con la firma del/de la letrado/a conciliador/a y de las partes.

- Extiende las Certificaciones necesarias por el/la Letrado/a Conciliador/a.

En el caso de no realizar el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

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