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Acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones de cuidado y protección. Aquí encontrarás información relacionada con el proceso de acogimiento.
¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar consiste en ofrecer un hogar temporal a las personas menores que no pueden vivir con su familia de origen. De esta forma, la persona o la familia que les acoja garantizará su bienestar y les proporcionará el afecto y cuidado necesario para su desarrollo. Este apoyo se llevará a cabo mientras se trabaja en su reunificación con la familia de origen o en una solución estable y adecuada a sus necesidades.
Diferencia con la adopción
El acogimiento familiar tiene una duración temporal y permite visitas de la familia de origen, quienes siguen teniendo la potestad jurídica de la niña o el niño.
Por el contrario, la adopción es una situación permanente y trasfiere la responsabilidad jurídica de la persona menor a la nueva familia.
¿Quién puede acoger?
Todas las personas con más de 25 años, o familias en las que al menos una de las personas tenga también esa edad, que quieran acoger en su hogar a una niña o niño de manera solidaria y respetuosa con la situación familiar de origen y con disposición de estar dispuestas a colaborar con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
¿Qué personas pueden ser acogidas?
Las personas menores de entre 0 y 18 años, cuya tutela la tiene el IASS y que, por sus circunstancias familiares, deben ser protegidos y cuidados por una familia que no es la de origen.
Trámites relacionados
- Acogimiento en familia extensa En plazo
- Acogimiento en familia ajena En plazo
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Ayudas económicas
Existen ayudas para apoyar y no perjudicar la situación económica de las familias o personas que quieran acoger en sus hogares a menores. La ayuda puede variar según el número de niñas o niños que se acojan y sus necesidades.
Más información sobre el acogimiento familiar
Existen diferentes modalidades de acogimiento, que varían según las necesidades de las niñas o niños y la disponibilidad de las familias acogedoras. Para conocer el proceso y el tipo de apoyo disponible puedes contactar con los servicios de protección a la infancia de tu ciudad o de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Compatibilidad con la adopción
No puedes solicitar el acogimiento familiar de una niña o niño al mismo tiempo que solicitas una adopción nacional, no son compatibles a la hora de tramitar.
Sesión informativa
Mostrar OcultarAntes de solicitar el acogimiento, tendrás una sesión informativa en la que se te explicará todo lo que necesitas conocer antes de comenzar el proceso:
- Qué tipos de acogimiento hay.
- Cuál es el proceso hasta que la niña o el niño llegue a tu hogar
- Qué perfiles tienen las personas menores.
Esta sesión también sirve para evaluar la situación de la nueva familia o la persona interesada en acoger y conocer las condiciones en las que se realizaría el acogimiento.
Solicitud de acogimiento
Mostrar OcultarSi tras la sesión informativa decides seguir con el proceso, deberás realizar una solicitud formal a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En esta fase l IASS se encargará de que todas las personas que la han solicitado reciban una formación para tener los conocimientos necesarios sobre el acogimiento. Si se requiere, a lo largo del proceso también podrá haber formaciones más específicas.
Después, una persona psicóloga y una trabajadora social harán una valoración de la nueva familia, para ver si sois idóneas. Si es así, se os informará de ello y pasaréis a una bolsa de personas interesadas en acoger a personas menores en Aragón. Cuando haya una niña o niño con esa necesidad, será el IASS quien se pondrá en contacto con cada de las personas que están en la bolsa de acogimiento.
Proceso de acogimiento
Mostrar OcultarEl Gobierno de Aragón seleccionará de la bolsa de acogimiento a las familias que mejor se adapten a cada niña o niño. Si la familia acepta el acogimiento, se procederá a formalizarlo con el acuerdo de los deberes, obligaciones y derechos que tiene tanto la nueva familia como la persona menor y en base a su situación específica. Esos derechos incluirán, entre otros, el número de visitas de su familia de origen o la duración total que tendrá el acogimiento.
Una vez formalizado, la niña o el niño se incorpora a su nuevo hogar. Después, habrá seguimientos periódicos para ver que todo funciona correctamente.
Tipos de acogimiento
Mostrar OcultarEl acogimiento puede diferenciarse por el tipo de familia y por el tipo de acogimiento.
La familia puede ser ajena, cuando no tiene ninguna relación con la de origen, o extensa, que incluye a otras personas familiares como abuelos, tíos, primos, etc. En ambos casos, el acogimiento podrá ser temporal (hasta 2 años de duración) o permanente (más de 2 años).
En familias ajenas, existe el caso de los acogimientos de urgencia, con una duración de menos de 6 meses, y generalmente con niñas o niños que tienen menos de 6 años. Se realizan mientras se diagnostica la situación familiar o las necesidades que tienen, para valorar si fuera necesario un acogimiento permanente o una adopción de la persona menor.
Trámites relacionados
- Adopción nacional En plazo
- Adopción internacional En plazo
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