Medicamentos veterinarios

Descripción de los medicamentos veterinarios, programas de control y trámites relacionados. Establecimientos de venta a distancia de medicamentos veterinarios.

Última actualización: 12/09/2025

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Los medicamentos veterinarios son sustancias o combinaciones de sustancias destinadas a prevenir o curar las enfermedades que afectan a los animales. Su uso permite proteger la sanidad y el bienestar de los animales, ya sean productores de alimentos o de compañía.

Para ser puestos en mercado deben haber obtenido previamente una autorización de comercialización y, a partir de allí, se distribuyen, prescriben, dispensan y utilizan de acuerdo a la normativa y condiciones de autorización.

La Comunidad Autónoma de Aragón lleva a cabo diferentes programas de control con el objeto de comprobar que se distribuyen, prescriben, dispensan y utilizan de acuerdo a la normativa y condiciones de autorización. Estos programas de control son:

  • Programa de control de distribución, dispensación y prescripción
  • Programa de control de explotaciones ganaderas que superan el índice nacional de referencia de uso de antibióticos 
  • Programa de control de prescripciones de antibióticos no notificadas al Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET)

Establecimientos de venta a distancia de medicamentos veterinarios

Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

En los últimos años, ha surgido una creciente demanda por parte de la ciudadanía del posible uso de medios electrónicos, especialmente Internet, para facilitar la adquisición de estos medicamentos.

El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.

El capítulo V del Real Decreto 666/2023 detalla las condiciones de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción a través de servicios de sociedad de la información.

Todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.

Condiciones de la venta a distancia al público

Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos telefónicos:

  • Las oficinas de farmacia legalmente establecidas.
  • Los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados.

Comunicación previa de la actividad

En el caso de que una empresa quiera comunicar que empieza la venta a distancia, puede hacerlo a través de Registro General Electrónico del Gobierno de Aragón dirigiéndose a las Unidades de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de cada provincia (ORG17402, ORG17280 y ORG17329).

No podrán venderse a distancia:

  • Las fórmulas magistrales.
  • Los preparados oficinales.
  • Las autovacunas de uso veterinario.
  • Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria (según lo establecido en el Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
  • Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.

Establecimientos autorizados

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE, de 25 de julio de 2015)
  • Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE, de 20 de julio de 2023)

Trámites

Más información y contacto

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Servicio de Sanidad Animal

ssa@aragon.es


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