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Gestión del Registro de establecimientos distribuidores de medicamentos veterinarios y/o elaboradores de autovacunas - Inscripción

N°427

A través de este trámite, los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se elaboren autovacunas, se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios, y que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, podrán solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Distribuidores de Medicamentos Veterinarios y/o Elaboradores de Autovacunas. 

También, a través de este trámite, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios notificarán la actividad de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se elaboren autovacunas, se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios.

Requisitos

  • Ser un centro de dispensación o distribución de medicamentos veterinarios y/o elaborador de autovacunas

Pago de tasas

Código: 3 Tarifa 6

Descripción: Tasa por servicios veterinario

La comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria no requiere el pago de tasa.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • CIF y estatutos de constitución

    Donde figure el representante legal. En el caso de personas jurídicas. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

  • Planos de situación y de distribución del establecimiento

    Y de los locales del mismo. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

  • Memoria explicativa del proyecto

    Y de los medios tecnológicos y humanos que disponen para el desarrollo de la actividad.

    En el caso de la comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria incluirá: fecha prevista de comienzo de actividad, información sobre la técnica de venta a distancia (mediante correspondencia a sitio web) e información sobre los procedimientos de envío al público de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

  • Autorización municipal del establecimiento o justificante de su solicitud

    En el caso de presentarse justificante de solicitud de la autorización municipal de establecimiento, la inscripción y autorización estará condicionada a su definitivo otorgamiento, quedando inmediatamente cancelada en caso de su denegación. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

  • Informe motivado autorización botiquines de urgencia de uso veterinario

    Los botiquines de urgencia que sólo contengan medicamentos de uso veterinario presentarán informe motivado y razonado de la autoridad municipal correspondiente.

  • Acreditación nombramientos y certificado de colegiación

    Acreditación del nombramiento de técnicos, farmacéuticos y/o veterinarios o del Director Técnico Farmacéutico según los casos. Dicha acreditación deberá acompañarse del certificado de colegiación. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

  • Plan de trabajo del farmacéutico responsable

    En el caso de establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas.

  • Programa zoosanitario

    En el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Las entidades o agrupaciones ganaderas deberán adjuntar un Programa zoosanitario elaborado por los servicios veterinarios de la misma, de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable en cada caso.

  • Relación de ganaderos

    En el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Relación de los ganaderos que integren la agrupación indicando sus datos de identificación personales y de localización de su explotación.

  • Justificante del pago de la tasa

    En el caso de elaboradores de autovacunas, entidades o agrupaciones ganaderas y comerciales detallistas.

Información adicional

Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Coordina sl Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 7:30 a 18:30 de lunes a jueves y de 7:30 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas

Pago de la tasa a través de Tasa 3 - Tarifa 06. Inscripciones y modificaciones en registros oficiales

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Modificación

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Baja

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