Dermatosis nodular contagiosa (DNC)

Medidas sanitarias para prevenir la introducción o difusión de la DNC en Aragón.

Última actualización: 24/11/2025

La dermatosis nodular contagiosa de los bóvidos (DNC) es una enfermedad vírica de alta difusibilidad en el ganado bovino cuya presencia podría provocar graves consecuencias tanto para la propia cabaña ganadera, como para los movimientos comerciales desde la zona afectada a la zona afectada y fuera de la zona afectada. El riesgo de que la enfermedad pueda llegar al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, éste, se ha incrementado considerablemente durante las últimas semanas.

Medidas sanitarias cautelares

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera necesario adoptar las siguientes medidas sanitarias cautelares relativas al movimiento de animales, con el objetivo proteger a la cabaña bovina aragonesa de la entrada de esta enfermedad en el territorio:

  • Se suspende la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, romerías, mercados y cualquier evento de carácter temporal y para todas las especies de animales, excepto de perros y gatos, y otros animales de compañía, espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, en Aragón. En todos los festejos populares los animales deben pertenecer a la misma ganadería. Las corridas de toros y novilladas con resultado de muerte se pueden celebrar sin ningún tipo de restricción manteniendo las medidas de desinsectación adecuada.
  • Todos los animales bovinos que procedan de zonas consideradas de riesgo deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de veintiún días naturales.
  • Los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizarán las actuaciones:
    • Inmovilización de las explotaciones, control sanitario de estas, comprobación de la documentación de traslado de los animales.
    • Control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos a Aragón.
  • Todos los vehículos de transporte de animales deben desinsectarse a la salida de la explotación ganadera con destino a vida o sacrificio.

Medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC) en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 210, 30 octubre 2025) Modificación de las medidas cautelares frente a la DNC en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 219, 12 noviembre 2025)

Vacunación

Con el objetivo de  prevenir la introducción o difusión de la enfermedad en Aragón, se ha presentado un plan de vacunación:

  • Es obligatorio vacunar frente a la dermatosis nodular contagiosa de los bóvidos (DNC), a todas las explotaciones de bovino incluidas en el ámbito territorial de las oficinas comarcales agrarias de Ribagorza, Graus y Tamarite de Litera. 
  • Se comienza la vacunación por las explotaciones de ganado vacuno de leche y continúa por las explotaciones de vacas nodrizas acabando por los cebos, ubicadas en los municipios más próximos a la zona de vacunación de Cataluña, completando la vacunación en cada municipio que se inicie la misma.
  • El personal veterinario que realice la vacunación debe estar habilitado. Tiene que presentar en la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria (OCA) un plan de vacunación que será revisado y aprobado por los servicios veterinarios oficiales de la OCA. El personal veterinario debe grabar los datos de animales vacunados en el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN).
  • La persona titular de la explotación que esté ubicada en la zona de vacunación obligatoria tiene la responsabilidad de organizar la vacunación de todos los animales de su explotación, dentro del plazo y condiciones que marca la normativa.
  • Se establece un plazo máximo de vacunación de dos meses.
  • En la zona de vacunación I se aplicarán transitoriamente algunas medidas adicionales.
  • Se deben realizar controles en las explotaciones de vacuno de la zona perivacunal, donde la vacunación estará prohibida, con el objetivo de comprobar la posible presencia de la enfermedad. Este control se realizará según un plan de vigilancia.
  • Se restringen los movimientos de animales bovinos desde establecimientos no vacunados, con las excepciones que marca la normativa.
  • Los movimientos de bovinos desde zonas de vacunación I a un matadero situado fuera de dichas zonas dentro de España independientemente de la cobertura vacunal, se pueden realizar con una serie de requisitos o condiciones.

Medidas de vacunación y control de la vacunación obligatoria en zona I frente a la dermatosis nodular contagiosa (DCN) en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 225, 20 noviembre 2025)

Más información y contacto

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Servicio de Sanidad Animal

ssa@aragon.es

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