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Preguntas frecuentes
Voto por correo desde España
Infórmate de la cuestiones relacionadas con el el voto por correo desde España.
Última actualización: 16/01/2026
Bloque acordeón
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Una vez convocadas las elecciones (16 de diciembre), y hasta el décimo día anterior a la votación (29 de enero), fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, se podrá descargar la solicitud a través de la web de correos, si dispone de certificado electrónico o DNI electrónico, y Autofirma, o acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
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Solicitud presencial
Debe realizar una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral, bien dirigiéndose personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, o bien cumplimentando la solicitud vía web, a través del siguiente enlace, sin necesidad de acceso a Cl@ve, e imprimiendo dos copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.
Solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos
Localizador de Oficinas de Correos
Solicitud telemática
Los electores y electoras residentes en España y los incluidos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la siguiente página web de Correos:
Solicitud telemática del voto por correo
Solo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta de la interesada solicitar este certificado, para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.
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Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en el mismo pueda incluirse a varios/as electores/as, ni una misma persona representar a más de un elector/a). La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias. El servicio de notario es totalmente gratuito.
El notario se desplazará al domicilio del elector/a, ya sea un hospital, residencia de ancianos o el domicilio de un familiar. Posteriormente, el representante o apoderado/a podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo, de modo que el solicitante del voto por correo ya no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones
La Oficina del Censo Electoral remitirá al apoderado/a por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones, o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- Una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado/a, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
Más información:
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La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado al domicilio que haya señalado en el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido la Mesa electoral en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir.
El acuse de recibo de la documentación anterior deberá ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en el domicilio señalado en la solicitud del voto, se le comunicará que debe presentarse personalmente o a través de representación (en caso de enfermedad o discapacidad certificada médicamente y por persona autorizada notarial o consularmente) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.
Los electores o electoras que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en el siguiente enlace, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
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Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones (4 de febrero de 2026), en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14:00 horas.
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Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo.
Instrucción JEC 5/2023 (BOE de 9 de junio de 2023)
Acuerdo JEC. Aplicación de la Instrucción 5/2023 sobre identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
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Sí, siempre que mi horario laboral coincida en dos o más horas con el horario de apertura de las oficinas de Correos tendré derecho a disfrutar de un permiso retribuido, cuya duración variará en función del tiempo de coincidencia.
Normativa elecciones autonómicas
Próxima publicación en BOA.
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No. Aunque solicite el voto por correo, puede ser designado miembro de Mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.
La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector o electora recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones.
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Podrá acudir a la oficina de Correos donde presentó la solicitud, o bien consultar el estado de su tramitación a través de la página web de Correos mediante la referencia que figura en la copia de su solicitud.
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No. El elector o electora que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.
Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo para que no se pueda votar personalmente.
Nombre del vídeo:Voto por correo. Elecciones Cortes de Aragón. 8 de febrero.
Leer descripción extensa en nota al pie
Descripción extensa del vídeo
Si el 8 de febrero no puedes ir a votar presencialmente, puedes solicitar la remisión de la documentación para el voto por correo hasta el 29 de enero, en cualquier oficina de Correos. Volver al vídeo
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