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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el censo electoral
Cuestiones que se suelen plantear relacionadas con el censo electoral.
Última actualización: 02/01/2026
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El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral está compuesto por:
- Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
- Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los/as electores/as inscritos en el CERA pueden votar en las Elecciones a Cortes de Aragón, además de en las elecciones Generales y en las elecciones al Parlamento Europeo, pero no en las elecciones locales
- Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Todos los/as electores/as inscritos en el CERE pueden votar en las Elecciones Municipales y a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Los/as ciudadanos/as europeos/as inscritos en el CERE además podrán votar en las Elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
Para las elecciones a las Cortes de Aragón, el censo electoral está compuesto por los/as electores/as residentes en España (CER) y por los/as electores/as residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones de las entidades locales menores aragonesas, el censo estará compuesto por los/as electores/as residentes en España (CER) y por el Censo electoral de extranjeros/as residentes en España (CERE).
El CERE incluye a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España y a los/as ciudadanos/as de los países con Acuerdos de reciprocidad en vigor. Son Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los/as ciudadanos/as españoles/as residentes en su territorio.
Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE.
Los/as ciudadanos/as de la Unión Europea, para la inscripción en el CERE, han de estar inscritos en el padrón municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el/la ciudadano/a de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
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El censo lo elabora la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, que ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.
La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. Los ayuntamientos y los consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, por lo que se recogen las inscripciones en los Padrones municipales, Consulados y Registros Civiles registradas hasta el día anterior a áquel.
En las elecciones de 8 de febrero de 2026, el censo cerrado a 1 de octubre de 2025 recoge los movimientos comunicados hasta el 29 de septiembre de 2025.
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Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios o circunscripciones.
Para las elecciones de 8 de febrero de 2026, la exposición será del 22 al 29 de diciembre de 2025.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los/as electores/as, una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa y local donde les corresponde votar y comunicará igualmente a los/as electores/as afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.
Asimismo, los/as electores/as CER y CERA que dispongan del sistema Cl@ve, podrán consultar sus datos de inscripción individual, que incluirán también los de la Mesa y local donde le corresponde votar, a través de la página web del INE:
Consulta de inscripción en el censo electoral (activo únicamente en periodo electoral).
Para los electores residentes en el extranjero, en la pantalla de consulta se muestra el mensaje de que si selecciona la opción de certificado este no será válido para la votación, necesariamente se debe utilizar el que envía la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a cada elector.
Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900 343 232.
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Si durante el periodo de exposición de las listas del censo cualquier persona observa que está incluida o excluida indebidamente del censo electoral, puede presentar reclamación directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, a través de los ayuntamientos o los consulados.
Los electores residentes en España y los residentes ausentes podrán presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve entre el 22 y el 29 de diciembre de 2025, aportando un certificado vigente de inscripción en el Padrón de su municipio de residencia.
Reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral.
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Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria. La lleva a cabo de oficio cada ayuntamiento para los residentes en el municipio, a partir de los datos que constan en el padrón de habitantes.
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a consultar el censo en cualquier momento y a presentar reclamaciones respecto a su inclusión durante el período de exposición al público.
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Sí, a principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de "menor". Estos "menores" inscritos en el censo podrán votar si las elecciones se celebran en una fecha en la que ya hayan cumplido los 18 años.
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La tarjeta censal, enviada a todas las personas por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.
La Oficina del Censo Electoral remite a cada elector/a residente en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar en las elecciones autonómicas.
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Los certificados censales específicos los expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, y se presentarán en el momento de votar.
Pueden ser de dos tipos:
- Certificados de alta: constituye la prueba de que la persona que lo presenta acredita estar inscrita en el censo, aunque no figure en las listas.
- Certificado de corrección de errores: el/la elector/a sí aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos.
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