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Paridad electoral
Cuestiones que se suelen plantear sobre la paridad electoral.
Última actualización: 05/01/2026
La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones Locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Esta composición equilibrada supone lo siguiente: El conjunto de las listas que se presenten (sin separar titulares y suplentes) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.
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