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Preguntas frecuentes sobre el desarrollo de la votación
Cuestiones que se suelen plantear relacionadas con el desarrollo de la votación.
Última actualización: 02/01/2026
Bloque acordeón
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La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales se abren antes para que todo esté preparado.
La votación termina a las 20 horas, pero si queda alguien dentro del local electoral, el Presidente o Presidenta de la Mesa le permitirá votar.
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Si el/la elector/a no figura en la lista del censo, solo podrá votar en la Mesa si presenta alguno de estos documentos:
- SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el censo de la Mesa.
- CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.
Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes, para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión.
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Sí, el justificante se puede solicitar ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.
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Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los/as interventores/as acreditados ante la misma.
En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa electoral de los/as interventores/as que no figuren en el censo de la Mesa.
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Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los/as interventores/as o apoderados/as de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la Mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
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Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de la misma al Presidente o Presidenta de la Mesa.
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Deben realizarse normalmente desde el exterior del local electoral, aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual, necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.
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