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Formaciones políticas
Conoce los tipos de formaciones políticas que pueden presentarse a las elecciones, los procedimientos para designar representantes y administradores electorales, el acceso al censo por parte de las candidaturas, y la fiscalización de sus contabilidades por la Cámara de Cuentas.
Última actualización: 07/01/2026
Acceso a los impresos electorales.
Para descargar y cumplimentar los impresos electorales de interés para las formaciones políticas que se presentan a las elecciones de 8 de febrero de 2026, puede ingresar directamente desde aquí en el apartado Impresos electorales.
Información general
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El artículo 6 de la Constitución Española establece que "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".
Por su parte, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) distingue los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral:
- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes".
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Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a Cortes de Aragón, designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas (del 16 al 26 de diciembre).
Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones. Su designación se realizará por escrito del 16 al 24 de diciembre de 2025, que incluirá titular y suplente y que deberá contener la aceptación de las personas designadas, ante la Junta Electoral de Aragón. EL suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Cada representante general designará, mediante escrito presentado entre el 16 y el 26 de diciembre de 2025 ante la Junta Electoral de Aragón, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.
La Junta Electoral de Aragón comunicará a las juntas electorales provinciales la designación de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción. Y los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las dichas juntas electorales provinciales para aceptar su designación entre el 17 y el 30 de diciembre.
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Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general, que responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial y que actuará bajo la responsabilidad del administrador electoral general.
La designación de los administradores electorales provinciales se hará mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Aragón los designados en su circunscripción.
Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
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Los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral pueden obtener una copia del censo vigente, en soporte apto para su tratamiento informático.
Dichas copias podrán facilitarse en soporte CD-ROM o similar, o través de un acceso telemático.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 y la disposición adicional primera de la LOREG, la Cámara de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por estas formaciones en los casos de incumplimiento de la normativa electoral.
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Normativa relativa a gastos y subvenciones electorales
Candidaturas
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Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
- Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
- Las coaliciones electorales constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
- Las agrupaciones de electores, que en el caso de las elecciones a las Cortes de Aragón necesitarán al menos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral
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La presentación de candidaturas para las elecciones a las Cortes de Aragón debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, entre el 31 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026.
La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente el día 7 de enero. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.
Candidaturas presentadas Huesca
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Dos días después de la publicación (9 de enero), las JEP comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas de oficio o mediante denuncias de otros representantes. El plazo para la subsanación es de 48 horas (10 y 11 de enero).
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Las candidaturas proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales se publicarán el 13 de enero en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, exponiéndose además en los locales de las respectivas Juntas Provinciales
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