Impedimentos o causas de excusa

Impedimentos o causas de excusa para los designados como miembros de Mesa para las elecciones de 8 de febrero de 2026.

Última actualización: 02/01/2026

Tipos de impedimentos o causas de excusa

Según la Instrucción 6/2011, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, se pueden considerar genéricamente las siguientes causas:

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Presentación de las excusas

Las personas designadas para la Presidencia y Vocalías de las Mesas Electorales pueden alegar y presentar sus excusas ante la Junta Electoral de Zona correspondiente en el plazo de siete días desde que se les notifique su designación (entre el 10 y el 24 de enero de 2026).

Para ello podrán utilizar la aplicación informática de la Junta Electoral Central para la presentación de excusas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales, o presencialmente con el impreso normalizado. También se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).

Más información: Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

Resolución y recursos

Corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral en el plazo de 5 días, conforme establece el artículo 27.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. En su caso, la Junta Electoral de Zona comunica la sustitución producida al primer suplente.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.

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