Final de la vida

Certificados e impuestos

Tras 15 días hábiles del fallecimiento, puedes comenzar a solicitar los certificados relacionados con su testamento y los seguros que tiene vigentes. También tendrás que presentar los impuestos que conllevan las herencias y los traspasos de bienes.

Gestión de documentos y pagos

Hay varios documentos y obligaciones fiscales que debes tener en cuenta para agilizar los procesos administrativos que derivan del fallecimiento de una persona.

Certificado de Defunción

Este documento se emite cuando inscribes el fallecimiento de una persona en el Registro Civil.

Es necesario que lo tengas y dispongas de varias copias para realizar los trámites descritos a continuación

Obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad

Este certificado acredita si la persona fallecida ha dejado testamento y es necesario para tramitar la herencia.

Puedes solicitarlo en el Ministerio de Justicia o de forma telemática a través de su registro electrónico. Para ello, necesitarás tener el Certificado de Defunción.

Si hay testamento, el certificado indica cual es el válido, en el caso que hubiera más de uno.

Obtención del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado deja constancia de los seguros que la persona fallecida tenía en vigor.

Solo es posible obtener este certificado si los seguros cubren el fallecimiento (seguros de vida o de accidentes), tanto en contratos individuales como colectivos.

Puedes solicitarlo presencialmente o de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Declaración sobre sucesiones y donaciones

Si tras el fallecimiento de una persona recibes por herencia o cesión bienes o derechos, tendrás que declararlo a Hacienda y pagar el impuesto de sucesiones.

Cuando la cesión es en vida, pagarás el impuesto de donaciones.

Ambas declaraciones las realizarás si la persona ha vivido en Aragón durante sus últimos cinco años. También habrá que tener en cuenta la residencia de las personas herederas y la ubicación de los inmuebles.

Declaración sobre la transmisión de vehículos usados

Si recibes un vehículo por herencia o donación tienes que ir a la Dirección General de Tráfico (DGT) para cambiar la titularidad, declararlo a Hacienda y autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tienes un mes desde que aceptas la donación o seis meses desde el fallecimiento para realizar la declaración.

Atención al contribuyente

Si necesitas ayuda en temas relacionados con impuestos y tributos gestionados por el Gobierno de Aragón, puedes recurrir al servicio de atención al contribuyente que ofrece la Dirección General de Tributos.

Más información sobre certificados e impuestos

Conoce más información sobre el testamento y la herencia.

¿Qué más debo saber del testamento?

Un testamento es un documento legal en el que puedes expresar tu voluntad sobre tus bienes y derechos después de fallecer.

Este documento te permite designar herederos, dejar bienes específicos a personas o instituciones, establecer disposiciones sobre tu patrimonio, incluir instrucciones sobre la custodia de menores o nombrar una persona responsable de cumplir tus últimos deseos, entre otros.

Existen varios tipos de testamentos, pero los más comunes son:

  • Testamento abierto, otorgado ante notario.
  • Testamento ológrafo, escrito a mano.

El testamento es revocable, puedes modificarlo o anularlo en cualquier momento antes de fallecer.

Si dejas testamento, las personas herederas tienen que ir a la notaría donde esté depositado.

En caso de no dejar testamento, las personas herederas tienen que ir a una notaría o a un juzgado y tanto la declaración de personas herederas como la distribución de los bienes y derechos se realizarán por sucesión legal.

¿Qué es la sucesión legal?

Se produce cuando la persona fallecida no deja testamento o es considerado nulo.

En esta situación, la ley determina quiénes son las personas herederas y cómo se reparte la herencia según un orden preestablecido de parentesco.

La ley prioriza a las personas con parentesco más cercano.

En España las personas herederas por orden de parentesco más cercano son:

  • descendientes (hijas e hijos, nietas y nietos)
  • ascendientes (madres, padres, abuelas y abuelos)
  • cónyuge o pareja estable
  • colaterales (hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, tías, tíos, primas y primos)
  • en última instancia, si no hay herederos con parentesco familiar, el Estado

¿Cómo puedo cambiar la titularidad de los bienes inmuebles si recibo una herencia?

Si en un testamento hay bienes inmuebles y son transferidos a las personas herederas, tendrás que cambiar la titularidad de los inmuebles de la siguiente manera:

  • Si el inmueble es una propiedad, la persona heredera deberá aceptar la herencia, pagar el impuesto de sucesiones y acudir a una notaria y al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad.
  • Si el inmueble es de alquiler, las personas que hayan convivido con la persona fallecida pueden solicitar el remplazo del contrato a su nombre. Si nadie desea continuar en la vivienda, hay que comunicárselo al propietario. Y si nadie comunica nada en 3 meses después del fallecimiento, el contrato de alquiler se extinguirá y las personas herederas pagarán la renta de esos meses a la persona que lo alquila.

¿Qué debo hacer para declarar una herencia?

Declarar una herencia en Aragón implica una serie de trámites que las personas herederas deben realizar. Estos son los pasos que tienes que seguir para declarar una herencia:

  1. Obtener el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades.
  2. Confirmar si la persona fallecida tiene un seguro de vida y si ha dejado testamento o hay que tramitar una declaración de personas herederas por sucesión.
  3. Realizar un inventario de los bienes y las deudas que tenía la persona fallecida, necesario para calcular el impuesto sobre sucesiones.
  4. Liquidar el impuesto sobre sucesiones, que variará según el valor de la herencia y el parentesco.
  5. Aceptar la herencia ante notario asumiendo las deudas, liquidando las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados o renunciando a ella.
  6. Liquidar la herencia aceptada con el reparto de los bienes entre las personas herederas, si procede.
  7. Inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad a nombre de las nuevas personas propietarias.

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