Final de la vida

Prestaciones y ayudas

Conoce las prestaciones que puedes tener tras el fallecimiento de una persona de tu familia y las ayudas que otorga el Gobierno de Aragón ante este tipo de situaciones.

Ayudas a familiares

Puedes gestionar ante la Seguridad Social la pensión de viudedad, la de orfandad, el auxilio por defunción y los subsidios en favor de familiares.

Pensión de viudedad

Si eres cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida y cumples con las condiciones necesarias, puedes solicitar una pensión de viudedado. Si contrajiste matrimonio con la persona fallecida y después se produjo una separación, un divorcio o un matrimonio declarado nulo también puedes solicitar esta pensión si no has contraído matrimonio de nuevo.

Subsidio en favor de familiares

Si eres hija, hijo, hermana o hermano de la persona fallecida y habéis convivido como mínimo dos años antes de su fallecimiento, puedes solicitar este subsidio. Para ello, también debes tener unos ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no tener derecho a pensión pública.

Ayudas de apoyo a la integración familiar

Las familias que están en programas de atención social pueden recibir apoyo económico de forma regular o en momentos puntuales.

Este tipo de prestaciones ayuda a mantener la convivencia familiar cuando hay menores a cargo, para evitar su ingreso en centros especializados o se tomen medidas de protección externas.

Otras prestaciones y ayudas para la familia

Conoce otras ayudas para apoyar económicamente a la familia de quien fallece.

Pensión de orfandad

Si eres hija o hijo de una persona fallecida también puedes recibir una ayuda económica. Para ello, tienes que cumplir las siguientes condiciones:

  • Menores de 21 años.

  • Hasta los 25 años si estás estudiando y no tienes ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

  • Cualquier edad si tienes una discapacidad reconocida.

La persona fallecida tendrá que haber estado dada de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.

La cuantía de la pensión de orfandad variará según las cotizaciones de la personas fallecida y dependiendo de si ambos progenitores han fallecido.

Auxilio por defunción

Puedes cubrir los gastos del entierro de la persona fallecida con esta prestación puntual que se concede a quienes hayan asumido el gasto (generalmente al cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares convivientes).

En este caso, la persona fallecida deberá haber estado dada de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento o percibiendo otros subsidios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc.).

La cuantía de esta prestación es de 46,50 € y tienes que solicitarla en un plazo de cinco años desde que se produce el fallecimiento.

Para tramitarlo, necesitas presentar en la Secretaría General Técnica el Certificado de Defunción, una justificación de los gastos del entierro y documentación que acredite la relación con el fallecido.  

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