Sucesión legal
La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella sucesión hereditaria "mortis causa" que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Normativa
Supuestos en los que hereda la Comunidad Autónoma de Aragón
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Por decisión del causante expresada en su último testamento.
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En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión, sucede la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, hereda los bienes de las personas fallecidas siempre que el causante, sin haber otorgado testamento, tuviera vecindad civil aragonesa y no existieran herederos legales del mismo hasta el cuarto grado, y previa declaración de herederos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trámites para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal
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Acuerdo de incoación, Instrucción y Resolución: artículo 20 bis de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.
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Acuerdo de inicio: mediante Orden del Consejero competente en materia de patrimonio (Consejero de Hacienda y Administración Pública).
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Órgano responsable de tramitación: Dirección competente en materia de patrimonio (Dirección General de Patrimonio y Organización).
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Plazo de resolución: 1 Año.
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Órgano de resolución: declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera abintestato por Decreto del Gobierno de Aragón.
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Efectos de la declaración de heredera legal: artículo 20.3 de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. (PDF, 481 KB).
Procedimientos de declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha iniciado diversos procedimientos para la determinación de los derechos sucesorios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre y en el Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas. (PDF, 227 KB).
Última actualización: 01/06/2024
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