Seguridad industrial: instalaciones y equipos industriales
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Accidentes graves por sustancias peligrosas
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Aparatos elevadores
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Instalaciones Térmicas en Edificios - RITE
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Combustibles gaseosos
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Combustibles líquidos
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Electricidad
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Equipos a presión
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Instalaciones frigoríficas
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Instalaciones de suministro de agua
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Protección contra incendios
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Vehículos y transportes
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Ejecución y puesta en servicio en protección contra incendios
Actuaciones sometidas a acreditación ante la Administración (Comunicaciones de nueva instalación, modificación o baja de instalación y Actuaciones sometidas a autorización de la Administración cuando no existe organismo de control habilitado
Última actualización: 13/06/2019
Apartados de esta página
Comunicaciones
La forma de presentación de las comunicaciones que se indican a continuación se realiza a través de la plataforma telemática DIGITA, del Gobierno de Aragón, o de la plataforma telemática AESSIA (entidad colaboradora de la administración). Los procedimientos de comunicación son los siguientes:
Comunicación de nueva instalación o modificación de una instalación existente
Una vez finalizadas las obras, realizadas las verificaciones y antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora deberá comunicar la actuación realizada sobre la instalación, presentando el formulario de comunicación (Modelo E0011) junto con toda la documentación detallada en la TABLA 1 del anexo II de la Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre.
Orden de 15-10-10 (PDF, 163 Kb), por la que se hace pública la Circular 04/2010 relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5-08, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
Comunicación de baja de una instalación
Las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de una instalación ya existente, se realizará mediante la presentación del formulario de comunicación (Modelo E0011).
El plazo del que dispone el titular para presentar la comunicación de baja de la instalación será el de un mes desde que la misma se produzca.
Uso de soluciones alternativas
Se entiende como "uso de solución alternativa" la utilización de una evaluación técnica de idoneidad, una solución técnica alternativa o un modelo único regulados en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, así como la utilización de técnicas de seguridad equivalente, diseño prestacional o adaptaciones razonables regulados en el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. 2.
Para su utilización, excepto en los casos de evaluación técnica de idoneidad, cuando exista organismo de control habilitado (acreditado previamente por ENAC), junto el formulario de comunicación (E0011) y el resto de documentación indicada en la tabla 1 del anexo II de esta Orden, el titular de la instalación o el personal técnico que firma el certificado general, como representante, aportará a través de la plataforma DIGITA el informe
técnico del organismo de control habilitado donde se valide positivamente la eficacia y adecuación de la solución alternativa, así como el acta de inspección inicial de un organismo de control habilitado distinto e independiente al que ha suscrito el informe técnico de validación.
Cuando no exista organismo de control habilitado para la validación de las soluciones alternativas, se podrán utilizar dichas soluciones a través del procedimiento de autorización definida en la letra f) del artículo 5 de la Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre. En este caso, el titular de la instalación o el personal técnico que firma el proyecto, como representante, presentará la solicitud de autorización de uso de soluciones alternativas a través del formulario de solicitud (E0027) establecido en el anexo VIII de la Orden en el portal de trámites del Gobierno de Aragón, junto con el proyecto suscrito por la persona que ejerza de técnico titulado competente, visado por el Colegio Oficial, con el contenido indicado en el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, y un informe de organismo de control habilitado en el ámbito de inspección periódica del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, o de Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, según proceda.
A la vista de la documentación presentada, el Servicio Provincial podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización del uso de soluciones alternativas.
La ausencia de resolución en el plazo de tres meses, tendrá efecto estimatorio.
Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión, podrá requerirse el soporte de otros agentes de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
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