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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Legislación, ejecución y puesta en servicio, inspecciones, formularios, guía de servicios, profesionales y empresas...
Última actualización: 18/08/2025
Apartados de esta página
Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 07.
Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.
Plataforma Telemática de Tramitación
La plataforma propia del Gobierno de Aragón es DIGITA.
Legislación
Índice
Ejecución y puesta en servicio
Procedimiento para la puesta en servicio, modificación y baja de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.Inspecciones y revisiones periódicas
Procedimiento, certificados, importes, etc.Formularios, impresos y tablas
Documentación, formularios, tarifas y modelos de certificados.Guía de servicios
Marco legal, recursos y procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial.Información de interés
Respuesta a cuestiones, o información y documentación especifica.
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Organismos asociados:
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