Seguridad industrial: instalaciones y equipos industriales
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Inspecciones sobre protección contra incendios
Procedimiento, certificado de inspección periódica...
Última actualización: 12/06/2019
Apartados de esta página
Inspecciones periódicas
El titular de una instalación ubicada en un establecimiento industrial o en un establecimiento afectado parcialmente por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), es el responsable de que se solicite a un Organismo de Control habilitado para actuar en materia de instalaciones de protección contra incendios, la realización de la inspección se realizará cada cinco años.
El alcance de la inspección periódica será del edificio o establecimiento completo, de la parte afectada por el RSCIEI y de la parte afectada por el Código Técnico de la Edificación (CTE), indicando en el certificado de inspección periódica los reglamentos de aplicación.
La periodicidad para la realización de las inspecciones periódicas contará a partir de la comunicación de la nueva instalación (fecha de traslado a RUI) o a partir de la fecha de la última inspección periódica efectuada.
En establecimientos de uso no industrial (de aplicación el CTE) , los titulares de las mismas, deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un Organismo de Control habilitado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, si cumplen alguna de las siguientes condiciones en función del uso y/o superficie construida:
Hospitalario y residencial público, independientemente de la superficie construida.
Administrativo o docente con superficie construida ≥ 2000 m²
Comercial, pública concurrencia o aparcamiento con superficie construida ≥ 500 m²
Cualquier uso y superficie con zona/local de riesgo especial alto o zonas de uso almacén.
Realizada la inspección periódica y emitido el correspondiente Certificado de Inspección Periódica (Modelo C0014), con la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación de la instalación, firmado por el inspector del Organismo de Control habilitado que ha procedido a la inspección y por el titular del establecimiento industrial, el Organismo de Control habilitado entregará una copia al titular para su conservación, quedándose con la otra para remitirla inmediatamente, en el caso de resultado negativo, al Servicio Provincial competente por razón del territorio.
Otras inspecciones: inspecciones no periódicas
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ordenar inspecciones no periódicas en virtud de las atribuciones de inspección industrial que le confiere la normativa vigente.
Las inspecciones no periódicas serán llevadas a cabo por:
Los técnicos del Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial. Cuando exista una causa extraordinaria para su realización como un accidente, denuncia, etc. se denominará inspección de oficio extraordinaria y en otro caso inspección de oficio ordinaria.
O por los organismos de control hayan efectuado la inspección derivada de los Planes de Inspección Industrial del Gobierno de Aragón.
O de la aplicación de los instrumentos de control encomendados a las entidades colaboradoras (AESSIA).
Los titulares o responsables de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración o a los agentes que efectúen la inspección derivada de los Planes de Inspección Industrial del Gobierno de Aragón o de la aplicación de los instrumentos de control de las entidades colaboradoras habilitadas, actualmente AESSIA.
El titular tiene el deber de colaboración con los agentes que realicen las inspecciones. Este deber de colaboración incluye la obligación del titular de proporcionar la documentación necesaria para la correcta ejecución de la inspección.
Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC, los extintores de incendios, se someterán exclusivamente a las inspecciones de NIVEL C cada cinco años por empresas habilitadas en la categoría conservadora-mantenedora de extintores por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.
Legislación
Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre, de regulación determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales .
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC.
Notas sobre periodicidades de las inspecciones periódicas para establecimientos industriales anteriores a 2025
Para los establecimientos industriales construidos conforme al RSCIEI de 2004 aplica lo indicado en la disposición transitoria quinta
Los establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica, conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté todavía vigente en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025 (10 de noviembre de 2025), deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta de la última inspección (2, 3 ó 5 años según el riesgo), momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el Reglamento aprobado por el Real Decreto 164/2025, cada cinco años.
Para los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad al RSCIEI de 2004, no aplica esta disposición transitoria quinta.
En estos casos se atenderá a la fecha de próxima inspección que se indica en el acta de la última inspección según el RD 513/2017 solamente si esta fecha no supera los cinco años a partir del 10 de noviembre de 2025 (o sea, el 10 de noviembre de 2030).
De este modo, pueden suceder varios casos. Por ejemplo:
- Inspección del RD 513/2017 realizada en 2018, en cuya acta pone 10 años para la fecha prevista de próxima inspección (2028). En este caso, se respetará dicha fecha máxima: 2028. A partir de ese momento, en lo sucesivo se realizarán cada 5 años.
- Inspección del RD 513/2017 realizada en 2024, en cuya acta pone 10 años para la fecha prevista de próxima inspección (2034). En este caso, al ser una fecha superior a 5 años a partir del 10 de noviembre de 2025, esa fecha prevista no es válida, y tendrá que pasar la próxima inspección antes del 10 de noviembre de 2030. A partir de ese momento, en lo sucesivo se realizarán cada 5 años.
- Si no ha pasado inspecciones periódicas anteriormente: Las tendrá que pasar antes del 10 de noviembre de 2025.
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