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Subtipología INAGA 02J: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Explotaciones e industrias ganaderas
- Actividades industriales y energía
- Medio ambiente
Trámite de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Subtipología 02J (Procedimiento 1270)
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI):
Tipología 02 - Autorización Ambiental Integrada -
Página de Trámites del Gobierno de Aragón:
Procedimiento INAGA 02J - Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Datos de la actividad y de la instalación
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Información que se haya requerido según el art. 16.2, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 251, de 19/10/2013)
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Resultados de los controles de las emisiones
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Otros datos que comparen el funcionamiento de la instalación con las MTDs
Observaciones
- Los documentos, datos y cartografía SIG requerida debe ser presentada siguiendo las especificaciones establecidas para su presentación en INAGA
Tramitación electrónica completa
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
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Herramientas de ayuda para la generación y presentación de datos georreferenciados en INAGA: Visor INAGAGEO
- Presentación de cartografía en soporte digital (SIG)
Información específica del trámite
Denominación del procedimiento administrativo
Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Antecedentes normativos
Conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI), el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 316 de 31/12/2016), establece un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la Decisión DEI, para que el órgano competente revise y actualice las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla con las condiciones.
De acuerdo con ello, las instalaciones afectadas y esta Administración deberán haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su autorización ambiental integrada como muy tarde el 9 de junio de 2020.
El procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014) y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 251 de 19 de octubre de 2013).
En este sentido, se especifica en el artículo 16.2 del citado Real Decreto 815/2013, que el titular de la autorización deberá aportar junto con la documentación que le requiera la Administración, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión DEI que le corresponda y con los niveles de emisión asociados a ellas.
Descripción del trámite
A instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.
Condiciones:
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Plazo máximo de revisión: cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), relativas a la principal actividad de una instalación.
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Con la revisión se debe garantizar que:
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Se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la ley, en particular, del cumplimiento de los valores límite de emisión asociados a las conclusiones de las MTD.
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La instalación cumple las condiciones de la autorización.
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La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones sobre los documentos de referencia MTD nuevos o actualizados aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida o revisada.
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Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, actualizarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.
La revisión puede realizarse de oficio cuando:
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La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
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Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
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La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
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El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico.
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Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.
La revisión de la Autorización Ambiental Integrada no dará derecho a indemnización y se tramitará por el procedimiento simplificado.
Se presentará la solicitud 2 años después de haberse aprobado las MTDs del sector.
Plazo
6 meses.
Régimen intervención administrativa
Previo.
Efecto del silencio
Negativo.
Requisitos de los solicitantes
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Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada de un sector que tenga MTDs aprobadas.
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Presentar la documentación requerida previamente por el órgano ambiental competente para su revisión tras haber efectuado consultas a los órganos que deban de pronunciarse en el procedimiento.
Tasas
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.
Normativa reguladora
Se encuentra especificada en la página de la Tipología INAGA 02: Autorización Ambiental Integrada.
Acceso a datos
Información, estadísticas y acceso a cartografía disponibles en la página de la Tipología INAGA 02: Autorización Ambiental Integrada.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Área III - Medio ambiente industrial: inaga.area3@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024
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Adaptación a las mejores técnicas disponibles (MTD)
Instalaciones ganaderas
Revisión de oficio de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las instalaciones ganaderas
- Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para las instalaciones ganaderas
Industria de alimentación
- Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para el sector de industria de alimentación
Sector Químico
Revisión de oficio de la autorización ambiental integrada a las MTD's del sector químico
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Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para el sector químico
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Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para el subsector químico "Química orgánica de gran volumen de producción"
Grandes Instalaciones de Combustión
- Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión
Residuos
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Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para las plantas de tratamiento de residuos
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Descargar plantilla excel de Mejores Técnicas Disponibles (MTD para las plantas de incineración de residuos
Última actualización: 20/01/2023
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