Legislación sobre consumo

  • Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios
  • Consumo
  • Comercio y consumo

Concepto del consumidor

Es necesario concretar el concepto "consumidor" dado que hay que precisar quién es el sujeto de los derechos reconocidos en la ley.

Son consumidores y usuarios:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas.
  • Entidades asociativas sin personalidad jurídica.

Que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de bienes, productos, servicios o actividades, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Derechos de los consumidores y usuarios

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Son derechos básicos de los consumidores:

La efectiva protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente.

El reconocimiento, protección y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.

La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vigente.

La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los distintos productos, bienes y servicios de naturaleza pública o privada susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.

La educación y formación en materia de consumo.

La constitución de asociaciones de consumidores y su representación por medio de éstas, así como la audiencia en consulta y participación de dichas asociaciones en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores.

La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta Ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.

Artículo 51 de la Constitución Española 1978

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Ámbito estatal

Ámbito Autonómico

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

26.ª Consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

Última actualización: 25/07/2023

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