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Legislación sobre consumo

Consulta conceptos y normativa sobre consumo.

Concepto del consumidor

Es necesario concretar el concepto "persona consumidora" dado que hay que precisar quién es el sujeto de los derechos reconocidos en la ley.

Son personas consumidoras y usuarias:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas.
  • Entidades asociativas sin personalidad jurídica.

Que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de bienes, productos, servicios o actividades, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Derechos de los y las consumidoras y usuarias

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón

Son derechos básicos de las personas consumidoras:

La efectiva protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente.

El reconocimiento, protección y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.

La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vigente.

La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los distintos productos, bienes y servicios de naturaleza pública o privada susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.

La educación y formación en materia de consumo.

La constitución de asociaciones de consumidores y su representación por medio de éstas, así como la audiencia en consulta y participación de dichas asociaciones en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores.

La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta Ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.

Artículo 51 de la Constitución Española 1978

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Ámbito estatal

Ámbito Autonómico

Corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

26.ª Consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

Última actualización: 02/06/2025

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