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Declarar una herencia en Aragón
Información para realizar tu trámite.
Última actualización: 25/07/2024
Apartados de esta página
Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará por ley o testamento a sus sucesores (herederos o legatarios). Si se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones aunque no resulte un importe a pagar.
Cómo hacer tu trámite paso a paso
Aplicaciones informáticas para hacer la autoliquidación y presentar la herencia.
Sede electrónica. También puedes realizar en trámite en nuestra sede electrónica.
Guías de información y consulta
Qué tengo que saber para declarar una herencia
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Para saber en que Comunidad Autónoma tengo que realizar el trámite hay que ver cual fue la residencia habitual de la persona fallecida.
Residencia habitual persona fallecida
La Comunidad Autónoma o en su caso, municipio, en la que residió un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes del fallecimiento (Artículo 28 1, 1º b) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias).
- Si tienes que declarar en Aragón localiza la oficina gestora que corresponda según la localidad de residencia de la persona fallecida.
- Si alguno de los herederos , legatarios o la persona fallecida tiene, a fecha del fallecimiento (devengo del impuesto), la consideración de no residente en España deberá hacer todos los trámites de la herencia en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) Impuesto sobre sucesiones y donaciones. No residentes
- Pagar, si procede, en nuestras entidades financieras colaboradoras.
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Son sujetos pasivos y tienen la obligación de declarar los herederos, legatarios, fiduciario..., y en su caso el viudo o viuda usufructuario, por la herencia o legado que van a recibir.
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El plazo para presentar la autoliquidación por la herencia recibida es de seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento.
- Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo: fecha del fallecimiento el 25 de julio de 2024, entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 25 de enero de 2025, pero como coincide con sábado el último día para presentar será el lunes 27 de enero de 2025.
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- Cuando no puedas realizar el trámite en el plazo de los 6 meses podrás ampliarlo, por hasta seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la autoliquidación del impuesto.
- La solicitud de prórroga hay que presentarla dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
- El caso más habitual de solicitud de prórroga es por no disponer de toda la documentación necesaria para poder autoliquidar la herencia.
- No olvides que durante el periodo de la prórroga tendrás que pagar intereses de demora si tu autoliquidación resulta a ingresar.
- Guía de información y modelo de solicitud
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- Selecciona el portal de sucesiones y donaciones.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago (si procede) se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- Recuerda que otra persona que tenga identificación digital puede hacer el trámite en tu nombre.
- Si todavía no tienes identificación digital aquí puedes registrarte y conseguirla: Cl@ve nivel avanzado
- SYDWEB solo para particulares sin firma digital.
Si no puedes obtener identificación digital ni otra persona puede hacer el trámite en tu nombre, tendrás que utilizar este programa para confeccionar tu autoliquidación y hacer toda la tramitación de forma presencial.
- En primer lugar deberás darte de alta: Solicitud de alta en SYDWEB
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago en en cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial en la oficinas tributaria (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos) que corresponda a la última residencia de la persona fallecida
- Documentación: la autoliquidación pagada (si tienes que pagar) y resto de documentación.
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- Todos los bienes y derechos, cargas y deudas de los que fuera titular la persona fallecida el día de su fallecimiento.
- Los seguros de vida siempre que el causante (fallecido/a) sea el tomador del seguro y el beneficiario otra persona.
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados y pagados por los herederos.
- Los bienes y derechos que adquieras por sucesión se declaran por su valor neto (valor real menos las cargas y deudas) y tienen que valorarse a la fecha de fallecimiento.
- Para conocer el valor de los bienes inmuebles consulta nuestra página de valoraciones inmobiliarias.
- Para conocer el valor de los vehículos se puede consultar en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda, Precios medios vehículos usados.
- Ejemplo: Piso, garajes y trastero. Los saldos de las cuentas corrientes, los fondos de inversión, el seguros de vida, vehículos. También los derechos de cobro pendientes como puede ser una subvención de la PAC, la devolución de la renta...
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Los herederos deciden cómo hacer la aceptación de la herencia
- Cuando acepto una herencia en documento público (escritura notarial) PDF 190KB
- Cuando acepto una herencia en documento privado (PDF 374KB)
Cuando hay bienes inmuebles, para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad de la persona fallecida a los herederos es obligatorio aceptar la herencia en escritura pública.
Para renunciar a la herencia también es obligatorio hacerlo en escritura pública. Recuerda que si eres la persona que renuncia no tienes que presentar ninguna documentación ni hacer ningún trámite con nosotros.
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Consulta la página de aplazamientos y fraccionamientos y en concreto el apartado "aplazamientos especiales".
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El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte, herencia y legado.
Grupo | Integrantes del grupo |
---|---|
I |
|
II |
|
III |
|
IV |
|
Notas importantes:
(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos
(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
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- Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que hereda sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
- La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
- Ejemplo: Un joven heredero de 31 años tiene los siguientes bienes:
- Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
- Coche valorado en 25.000€
- Préstamo personal de 20.000€
- Vivienda habitual valorada en 70.000€
- Plan de pensiones con 10.000€
- Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€
- Ejemplo: Un joven heredero de 31 años tiene los siguientes bienes:
Cómo se aplican los distintos beneficios fiscales
Artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las deducciones y bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma serán en todo caso compatibles con las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal.
Recuerda:
Reducción mejorada: si la Comunidad Autónoma mejora una reducción estatal, la reducción mejorada se aplicará en esa Comunidad Autónoma en lugar de la reducción estatal.
Reducción propia: cuando la Comunidad Autónoma crea sus propias reducciones, entonces primero aplicaremos las reducciones de la normativa estatal y luego aplicaremos las reducciones autonómicas propias.
Beneficios fiscales normativa estatal
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 20 (leer atentamente)
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- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno. Límite: la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no tienen reducción.
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Personas que tengan la consideración legal de minusválidos.
- Grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 47.858,59 euros.
- Grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: 150.253,03 euros.
Esta deducción es compatible con la que pueda corresponder por grado de parentesco.
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La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
Cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado: reducción del 100 por 100 con el límite de 9.195,49 euros en total.
Causas excepcionales (terrorismo, misiones internacionales humanitarias y de paz) no existe límite de cantidad.
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Cuando en la base imponible de una adquisición "mortis causa" estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades
- Siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o perciban éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.
- Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
- Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente.
- 95 por 100 de reducción del valor de la empresa o de los derechos heredados.
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Adquisiciones de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los herederos sean:
- Cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
- Pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- 95 por 100 de reducción con el límite de 122.606.47 euros por cada sujeto pasivo.
- La adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
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Adquisiciones de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que los herederos sean el cónyuge, ascendientes o descendientes la persona fallecida.
- 95 por 100 de reducción sobre su valor.
- La adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma
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Artículo 131-1 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
- El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros
- 100 por 100 de la base imponible en las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad.
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Artículo 131-2 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
100 por 100 de la base imponible en las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
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Artículo 131-5 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
- La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
- El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
Notas a tener en cuenta:
- En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
- En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
- Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción.
- Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) del apartado 1 serán de 575.000 euros.
- Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los artículos 132-2 y 132-8, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorarán el límite establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
- Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este artículo se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación.
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Artículo 131-3 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
En las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o descendientes de la persona fallecida en las que estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes o derechos.
Requisitos y condiciones a tener en cuenta:
- Los bienes o derechos deberán haber estado exentos, conforme al punto Uno, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cualquiera de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
- La reducción estará condicionada a que alguno de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectación falleciese dentro de ese plazo.
- No se perderá la reducción si, en ese plazo, los bienes o derechos sobre la empresa o el negocio se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo antes señalado, o se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción, quien deberá asimismo mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión.
- Si no hay descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones.
Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra.
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Artículo 131-4 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
En las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o descendientes de la persona fallecida en las que estuviese incluido el valor de participaciones de entidades, o de derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes o derechos.
Requisitos y condiciones a tener en cuenta:
- Para la aplicación de esta reducción deberán cumplirse los requisitos de la exención del punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la fecha de fallecimiento. A los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para la aplicación de esta reducción, se seguirán las siguientes reglas:
- a) Salvo prueba en contrario, se entenderá que los valores de una sociedad en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que dicha sociedad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de administración de la participada. Se entenderá, asimismo, que se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en apoyo de su participación en tales órganos de administración.
- b) El requisito del porcentaje que deben representar las remuneraciones por labores directivas, recogido en la letra c), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero del año del fallecimiento hasta el día del óbito, como en el año natural anterior.
- c) Siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- 1.ª El grupo de parentesco a considerar a efectos de las letras b) y c) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incluirá al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido.
- 2.ª El porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la citada letra b) será del 10 por 100.
- 3. El importe de la reducción solo alcanzará al valor neto de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplicará a las participaciones en entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora.
- Se entenderá que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando así se considere conforme a la normativa legal y reglamentaria del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Para cuantificar esta reducción, y con referencia al momento del devengo, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último párrafo del punto 1.º, de la letra a), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando los ingresos obtenidos por las entidades participadas procedan, al menos en el 90 %, de la realización de actividades económicas. La aplicación de esta regla se condiciona a que los beneficios no distribuidos a que se refiere este párrafo, en la medida en que se hayan considerado para la cuantificación de esta reducción, no sean objeto de distribución durante los cinco años siguientes al devengo.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso podrá suponer que forme parte de la base de la reducción el valor de bienes, distintos de la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, que se consideren no afectos a la actividad de las entidades participadas a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en los términos señalados en la letra a) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo.
Si no hay descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.
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Artículo 131-6 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Además de los requisitos establecidos en los artículos 131-3 o 131-4 de esta norma, pero referidos a los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:
- a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere la letra a) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
- b) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- c) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
- A estos efectos, se computará en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
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Artículo 131-7 Reducción propia de la Comunidad Autónoma.
Reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
- c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo heredado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
- d) Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.
- e) La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
- f) Se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este artículo.
- g) Deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que con posterioridad no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 131-5.
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Artículo 131-8 Reducción mejorada por la Comunidad Autónoma.
- El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.
- El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.
- La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
La Comunidad Autónoma de Aragón mejora las condiciones de la reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Artículo 131-9 Reducción mejorada por la Comunidad Autónoma.
Los hermanos del causante (Grupo III) podrán aplicarse una reducción de 15.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Aragón mejora las condiciones de la reducción prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Importante:
- La opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto.
- No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado.
- A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales se entenderá que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias.
Cálculo de la cuota a pagar y esquema de la liquidación
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Base liquidable hasta euros |
Cuota euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo aplicable porcentajes |
0,00 |
- |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,45 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,98 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
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