Declarar una herencia en Aragón

Cuando una persona fallece el conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará por ley o testamento a sus sucesores (herederos o legatarios). Si se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones aunque no resulte un importe a pagar. 

Cómo hacer tu trámite paso a paso

Guías de información y consulta

Qué tengo que saber para declarar una herencia

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Cómo se aplican los distintos beneficios fiscales

Artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma serán en todo caso compatibles con las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal.

Recuerda:

Reducción mejorada: si la Comunidad Autónoma mejora una reducción estatal, la reducción mejorada se aplicará en esa Comunidad Autónoma en lugar de la reducción estatal.

Reducción propia: cuando la Comunidad Autónoma crea sus propias reducciones, entonces primero aplicaremos las reducciones de la normativa estatal y luego aplicaremos las reducciones autonómicas propias.

Beneficios fiscales normativa estatal

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Importante:

  • La opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto.
  • No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado.
  • A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales se entenderá que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias.

Artículo 133-4

Cálculo de la cuota a pagar y esquema de la liquidación

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.