Declarar una herencia en Aragón

Cuando una persona fallece el conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará por ley o testamento a sus sucesores (herederos o legatarios). Si se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones aunque no resulte un importe a pagar. 

Cómo hacer tu trámite paso a paso

En estas guías se explica como realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación y presentación de una herencia en tres supuestos diferentes:

Preguntas frecuentes

Qué beneficios fiscales me puedo aplicar

Beneficios regulados en la normativa autonómica

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en sucesiones (artículo 131-13)

Beneficios regulados en la normativa estatal

Artículo 20  de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

 

 

 

 

Normativa del impuesto

Qué tengo que saber para declarar una herencia

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Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.