Subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras - Convocatoria 2025
N° 10948
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones destinadas a financiar proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras.
Estas ayudas están dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, federaciones y fundaciones de personas afectadas por una enfermedad o discapacidad y/o familiares, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan sede y realicen su actividad en Aragón
Requisitos
- Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril modificada por la ORDEN SAN/653/2023, de 10 de mayo.
- Cada entidad podrá presentar una solicitud, con un solo proyecto de alfabetización en salud y ayuda mutua de personas afectadas por una enfermedad y sus cuidadores.
- La entidad solicitante tiene que hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no haber sido sancionada o condenada con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Obligación de Justificar los gastos realizados.
- Los centros beneficiarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril modificada por la ORDEN SAN/653/2023, de 10 de mayo.
- El procedimiento electrónico de subvención tiene tres fases:
- 1) Cumplimentar formulario de solicitud (Anexo I), junto con los Anexos II, III y IV, y remitirlos en plazo.
- 2) Cumplimentar declaración de aceptación de la subvención concedida a través del Anexo V en el plazo de 10 diez hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOA.
- 3) Justificación de la subvención concedida a través de los Anexos VI y VII, cuyo plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 19 de octubre de 2025.
- Todos los documentos deberán estar firmados electrónicamente.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Anexo II - Certificado del Secretario
Descargar modelo Anexo II - Certificado del SecretarioAnexo III - Estimación ingresos y gastos
Descargar modelo Anexo III - Estimación ingresos y gastosAnexo IV - Proyecto
Descargar modelo Anexo IV - ProyectoAnexo V - Aceptación subvención concedida
Descargar modelo Anexo V - Aceptación subvención concedidaAnexo VI - Memoria Actuación. Justificación de la subvención
Descargar modelo Anexo VI - Memoria Actuación. Justificación de la subvenciónAnexo VII . Memoria Económica. Justificación de la subvención, Excel
Descargar modelo Anexo VII . Memoria Económica. Justificación de la subvención, Excel
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesObligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Consulta de documentación en el Departamento de Sanidad
Si no hubiese sufrido modificación alguna y no han transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La solicitud (Anexo I) se dirigirá a la Directora General de Cuidados y Humanización, y se presentará electrónicamente en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón junto con el resto de la documentación que acompañe a la misma.
Dicha solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará formalizada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento, dentro del plazo establecido para cada trámite.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 272
- Correo electrónico. solicitud de información subvencionesdgch@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CUIDADOS Y HUMANIZACIÓN
Normativa
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones
Orden 653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.
Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
15 días hábiles desde la fecha de publicación
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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