Volver a Registro administrativo de parejas estables no casadas

Registro administrativo de parejas estables no casadas - Inscripción

N°751

A través de este trámite, las parejas estables no casadas empadronadas en el mismo domicilio en Aragón y que cumplan una serie de requisitos podrán solicitar la inscripción en el Registro administrativo de parejas estables no casadas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas físicas que quieran unirse en pareja de hecho

Requisitos

  • Ser mayores de edad
  • Formar parte de una pareja cuya existencia se tiene que demostrar mediante documentación acreditativa o declaración de testigos
  • Estar empadronados en el mismo domicilio ubicado en la Comunidad de Aragón
  • No tener relación de parentesco o de adopción hasta el segundo grado (directa o colateral)
  • No estar casado ni formar pareja de hecho con otra persona

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Parejas con antigüedad inferior a 2 años:

  • Escritura pública

    Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada

Parejas con antigüedad superior a 2 años (uno de los siguientes documentos):

  • Escritura pública o Acta de notoriedad

    Escritura pública o Acta de notoriedad, que acredite la existencia de una pareja estable no casada

  • Documento judicial

    Documento judicial que atestigüe la existencia de la pareja.

  • Declaración de 2 testigos

    Declaración firmada de 2 testigos mayores de edad.

    Los testigos (familiares, amigos) deberán comparecer para declarar en la oficinas de Registro de

    Parejas Estables no Casadas (con cita previa) debidamente identificados.

  • Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a

    Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a común.

    Solo en caso de tener un/a hijo/a común mayor de quince meses

  • Escritura pública

    Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada.

  • Otros documentos

    Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia de la pareja.

Solicitante extranjero perteneciente a la UE

  • Fotocopia del documento de identidad

    Fotocopia del documento de identidad expedido por el país de origen

  • Acreditación del estado civil

    Documento expedido por el país de origen que acredita el estado civil de la persona solicitante. Más información en la página de “Declaración de estado civil por países” dentro de documentos y enlace de interés.

Solicitante extranjero NO perteneciente a la UE

  • Fotocopia del NIE en vigor o fotocopia del Pasaporte

  • Acreditación del estado civil

    Documento expedido por el país de origen que acredita el estado civil de la persona solicitante. Más información en la página de “Declaración de estado civil por países” dentro de documentos y enlace de interés.

En caso de que uno o ambos miembro de la pareja estén divorciados

  • Sentencia firme de divorcio

    Sentencia firme de divorcio, o certificado literal del matrimonio en el que figure inscrito el divorcio.

En caso de que uno o ambos miembros de la pareja sean viudos de un cónyuge fallecido fuera del territorio español

  • Certificado literal de defunción del cónyuge

    Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido o anotación de dicho fallecimiento en el libro de familia.

En caso de aportación de documentación en idioma no español

  • Documentación traducida

    Traducción realizada por traductor/intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos

    Exteriores y Cooperación de España

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Servicio de Verificación y Consulta de Datos Padronales

  • Consulta de Defunción

  • Consulta de Datos de Identidad

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Los certificados acreditativos del estado civil de los ciudadanos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y traducidos por traductor/intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Información general y cita previa 976 701 708
  • Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
  • Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • Presencial. Zaragoza (cita previa) Plaza del Pilar, nº 3
  • Presencial. Huesca (cita previa) C/ San Jorge, nº 65
  • Presencial. Teruel (cita previa) C/ San Vicente de Paúl nº1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca)
  • Correo electrónico. Huesca sphuesca.familias@aragon.es
  • Correo electrónico. Teruel spteruel.familias@aragon.es

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo Ver más

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web