Registro administrativo de parejas estables no casadas - Inscripción
N°751
A través de este trámite, las parejas estables no casadas empadronadas en el mismo domicilio en Aragón y que cumplan una serie de requisitos podrán solicitar la inscripción en el Registro administrativo de parejas estables no casadas.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas que quieran unirse en pareja de hecho
Requisitos
- Ser mayores de edad
- Formar parte de una pareja cuya existencia se tiene que demostrar mediante documentación acreditativa o declaración de testigos
- Estar empadronados en el mismo domicilio ubicado en la Comunidad de Aragón
- No tener relación de parentesco o de adopción hasta el segundo grado (directa o colateral)
- No estar casado ni formar pareja de hecho con otra persona
Documentación
Presentar en todos los casos:
Servicio de Verificación y Consulta de Datos Padronales
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Parejas con antigüedad inferior a 2 años:
Escritura pública
Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada
Parejas con antigüedad superior a 2 años (uno de los siguientes documentos):
Escritura pública o Acta de notoriedad
Escritura pública o Acta de notoriedad, que acredite la existencia de una pareja estable no casada
Documento judicial
Documento judicial que atestigüe la existencia de la pareja.
Declaración de 2 testigos
Declaración firmada de 2 testigos mayores de edad.
Los testigos (familiares, amigos) deberán comparecer para declarar en la oficinas de Registro de
Parejas Estables no Casadas (con cita previa) debidamente identificados.
Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a
Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a común.
Solo en caso de tener un/a hijo/a común mayor de quince meses
Escritura pública
Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada.
Otros documentos
Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia de la pareja.
Solicitante extranjero perteneciente a la UE
Fotocopia del documento de identidad
Fotocopia del documento de identidad expedido por el país de origen
Acreditación del estado civil
Documento expedido por el país de origen que acredita el estado civil de la persona solicitante. Más información en la página de “Declaración de estado civil por países” dentro de documentos y enlace de interés.
Solicitante extranjero NO perteneciente a la UE
Fotocopia del NIE en vigor o fotocopia del Pasaporte
Acreditación del estado civil
Documento expedido por el país de origen que acredita el estado civil de la persona solicitante. Más información en la página de “Declaración de estado civil por países” dentro de documentos y enlace de interés.
En caso de que uno o ambos miembro de la pareja estén divorciados
Sentencia firme de divorcio
Sentencia firme de divorcio, o certificado literal del matrimonio en el que figure inscrito el divorcio.
En caso de que uno o ambos miembros de la pareja sean viudos de un cónyuge fallecido fuera del territorio español
Certificado literal de defunción del cónyuge
Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido o anotación de dicho fallecimiento en el libro de familia.
En caso de aportación de documentación en idioma no español
Documentación traducida
Traducción realizada por traductor/intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación de España
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Defunción
Consulta de Datos de Identidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Los certificados acreditativos del estado civil de los ciudadanos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y traducidos por traductor/intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general y cita previa 976 701 708
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
- Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
- Presencial. Zaragoza (cita previa) Plaza del Pilar, nº 3
- Presencial. Huesca (cita previa) C/ San Jorge, nº 65
- Presencial. Teruel (cita previa) C/ San Vicente de Paúl nº1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca)
- Correo electrónico. Huesca sphuesca.familias@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spteruel.familias@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Te ha resultado útil esta página?
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