Subvenciones a emprendedores autónomos
N°1434
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma Aragón. Para ello buscan: fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; favorecer el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica; y promover el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Dirigido a
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Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Requisitos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
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Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- Alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Realizar la actividad de forma exclusiva.
- Plan de empresa de la actividad proyectada.
- Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
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Incentivo a la consolidación de proyectos
- Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpida durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.
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Subvención financiera
- Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
- El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
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Subvención para el fomento del relevo generacional
- La persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.
- Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular
- Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio
- Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio
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Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
- Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio
- Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo
- El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual
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Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo
- El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo
- El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida
- Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios
En caso de sociedades.
Plan de empresa
Descargar modelo Plan de empresaAutorización INAEM vida laboral e IAE
Descargar modelo Autorización INAEM vida laboral e IAEAlta del emprendedor
Socio trabajador o del promotor en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.
Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
En la que deberá constar la fecha de alta en el IAE.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Acreditar la condición de persona con discapacidad
Informe de aptitud para realizar la actividad profesional en su caso.
Acreditación condición víctima violencia de género
En su caso.
acreditar persona transénero
Autorización consulta de datos de la persona contratada
De vida laboral
Descargar modelo Autorización consulta de datos de la persona contratada
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
informe del plan de empresa
Facturas desglosadas
Documento de pago de las facturas
Subvención financiera
Informe del plan de empresa
Facturas desglosadas
En caso de adquisición de vehículos
Contrato o póliza del préstamo e informe de la entidad financiera
Documentos pago de las facturas
Subvención para relevo generacional
plan de empresa
Informe plan de empresa
Contrato de traspaso
Que acrediten los gastos realizados.
Escritura pública del contrato de traspaso
Incentivo a la consolidación de proyectos
Incorporación negocio familiar
Libro de familia o certificado del Registro de parejas estables no casadas
Declaración responsable
que trabajas en el mismo lugar , de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Contratación primer trabajador
Contrato de trabajo
Comunicación subvención
Descargar modelo Comunicación subvención
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Información adicional
Plazos de presentación de solicitudes según el tipo de subvención:
-Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
-Subvención por incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
- Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
-Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
- Página web. http://inaem.aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Orden EPE/636/2021, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Orden EPE/363/2022, de 22 de marzo, ORDEN EPE/363/2022, de 22 de marzo, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 02/04/2022 al 31/10/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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