Solicitud de prórroga
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar PRÓRROGA para presentar el impuesto sobre sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- En concreto, personas físicas herederas, albaceas o administradoras del caudal hereditario.
- También pueden solicitarlo en representación de las anteriores cualquier otra persona debidamente representada.
Requisitos
- Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
- La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
- Sólo es posible presentar la solicitud de prórroga para la presentación del impuesto cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes o derechos por:
- Herencia
- Legado
- Cualquier otro título sucesorio.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).
Solicitar cita previa.
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.
Resolución
Un mes desde la presentación de la solicitud.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Certificado de defunción
-
2. Relación e identificación de los posibles herederos
-
3. Inventario de bienes y derechos del causante (persona fallecida)
Deberás dar un valor a todos y cada uno de los bienes y derechos. Si lo desconoces da un valor aproximado.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Modelo de representación para los procedimientos tributarios
En el caso de actuar con representante deberás acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- La solicitud se entiende concedida por silencio administrativo si transcurrido un (1) mes desde la presentación no has recibido resolución de la misma.
- El periodo de prórroga se extiende 6 meses más desde la fecha de la finalización del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento) de presentación del impuesto.
- Si te conceden la prórroga tendrás que pagar intereses de demora por el periodo que utilices de esos 6 meses más de plazo, siempre que la autoliquidación del impuesto sea a ingresar.
- Cada heredero solicitará la prórroga en su nombre o uno en nombre y representación de todos ellos.
- La notificación de la resolución se realizará por el medio que hayas elegido en el modelo de solicitud. Para recibir la notificación electrónica no olvides indicar una dirección de correo electrónico.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).
Solicitar cita previa.
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Un mes desde la presentación de la solicitud.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
Teléfono. Huesca 974 293 166
Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Teruel c/ 3 de Abril, 1 (cita previa)
Página web. Cita previa: atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
Página web. Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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