Solicitud de prórroga

Trámite 10601

En plazo permanente

Trámite10601

En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar PRÓRROGA para presentar el impuesto sobre sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
    • En concreto, personas físicas herederas, albaceas o administradoras del caudal hereditario.
    • También pueden solicitarlo en representación de las anteriores cualquier otra persona debidamente representada.

Requisitos

  • Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
  • Sólo es posible presentar la solicitud de prórroga para la presentación del impuesto cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes o derechos por:
    • Herencia
    • Legado
    • Cualquier otro título sucesorio.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).

Solicitar cita previa.

Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.

Resolución

Un mes desde la presentación de la solicitud.

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Certificado de defunción

  • 2. Relación e identificación de los posibles herederos

  • 3. Inventario de bienes y derechos del causante (persona fallecida)

    Deberás dar un valor a todos y cada uno de los bienes y derechos. Si lo desconoces da un valor aproximado.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • La solicitud se entiende concedida por silencio administrativo si transcurrido un (1) mes desde la presentación no has recibido resolución de la misma.
  • El periodo de prórroga se extiende 6 meses más desde la fecha de la finalización del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento) de presentación del impuesto.
  • Si te conceden la prórroga tendrás que pagar intereses de demora por el periodo que utilices de esos 6 meses más de plazo, siempre que la autoliquidación del impuesto sea a ingresar.
  • Cada heredero solicitará la prórroga en su nombre o uno en nombre y representación de todos ellos.
  • La notificación de la resolución se realizará por el medio que hayas elegido en el modelo de solicitud. Para recibir la notificación electrónica no olvides indicar una dirección de correo electrónico.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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