Información general

A través de estos trámites, cualquier persona podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación previo a la Jurisdicción Social.

Dirigido a

  • Personas trabajadoras, empresas, sindicatos y trabajadores autónomos económicamente dependientes. Cualquier persona que quiera presentar una demanda ante la jurisdicción social, salvo los supuestos exceptuados expresamente por la ley

Requisitos

  • En la solicitud de conciliación (conocida también como “papeleta de conciliación”) se indicarán:
    • Los datos de quien la presente y de las partes demandante y demandada/s, señalando su domicilio completo para enviar citación.
    • Los datos laborales, contrato, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
    • Enumeración los hechos y la pretensión, indicando la cuantía económica si se reclama una cantidad.
    • Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.

Trámites

Listado de trámites asociados con este servicio

  • Laboral preceptiva, previa a la jurisdicción social

    A través de este trámite, cualquier persona trabajadora podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación laboral para intentar solucionar las discrepancias que mantiene con el empresario. En esta conciliación se podrán tratar desacuerdos en despidos, salarios, sanciones disciplinarias u otros actos. El intento de conciliación es un requisito previo a la demanda en la Jurisdicción Social.

    En plazo permanente

  • Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

    A través de este trámite, cualquier persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación preceptivo previo a la Jurisdicción Social.

    En plazo permanente

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

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