Certificados de profesionalidad
Registro y expedición de certificados de profesionalidad.
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- Las personas que soliciten la expedición de certificados o acreditaciones parciales acumulables y cumplan con los requisitos para su obtención.
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- El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
- También se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- Pago la tasa nº 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
Observaciones- Están exentas del pago de la Tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Se acreditará con el Documento oficial de reconocimiento de víctima de actos de terrorismo.
- Están igualmente exentas del pago de la Tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente Oficina de Empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Se acreditará con el informe de periodo ininterrumpido, inscrito en situación de desempleo.
- Mas información: Solicitud y entrega
- Correo electrónico. certificados.inaem@aragon.es
- Teléfono. 901 501 000
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Solicitud de certificado de profesionalidad
- Copia compulsada de los documentos
Que acrediten las unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad solicitado. - Copia compulsada del diploma de prácticas no laborales
O, en su caso, certificado de exención del módulo de formación práctica. - Fotocopia del DNI
- Autoliquidación de la tasa nº 45
O documento acreditativo de estar exento del pago.
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Este trámite sólo puede realizarse de forma presencial.
Para llevar a cabo la tramitación, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 1082.
Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.