Certificados de profesionalidad
N°1082
A través de este trámite, las personas interesadas y que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar a la autoridad competente la expedición de certificados de profesionalidad que acrediten su formación.
Requisitos
- Haber superado con calificación de apto la totalidad de los módulos formativos que cumplan los requisitos contemplados en el Real Decreto por el que se regule cada certificado de profesionalidad.
- Haber superado con calificación de apto el módulo o módulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, conforme conste en el Real Decreto por el que se regule cada certificado de profesionalidad.
- Haber obtenido acreditaciones parciales acumulables que completen un certificado de profesionalidad.
Pago de tasas
Tasa 45: Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulablesPersonas exentas del pago:• personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo ininterrumpidamente durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.• personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud de Certificado de Profesionalidad.
La solicitud que se cumplimenta previamente, y de la que recibe copia en su correo electrónico:Deberá imprimirla y firmarla en el caso de presentación presencial,Deberá guardarla en PDF para aportarla en el momento de la presentación electrónica.
Documento acreditativo de la identidad
Documento acreditativo del pago de la tasa nº 45
-o documento acreditativo de estar exento del pago.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si solicita certificado de profesionalidad por vía formativa
Documento acreditativo de la acción formativa
Copia, por las dos caras, del diploma (o diplomas) de formación expedidos por el INAEM.-o certificación académica (conforme Anexo VI de la Orden de 26 de octubre de 2009) del centro educativo, en caso de ciclos formativos de grado medio o superior.- o certificación académica (conforme Anexo V certificación académica personal en el que consten las unidades de competencia superadas) expedido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial PCPI.En poder del solicitante | Obligatorio para trámite
Diploma de prácticas no laborales
O, en su caso, certificado de exención del módulo de formación práctica (que habrá de haberse solicitado y estimado previamente por el INAEM).
Si solicita certificado de profesionalidad por vía de la experiencia profesional a través de Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC)
Documento acreditativo de unidades de competentia (Resolución PEAC)
Certificación de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón que acrediten las unidades de competencia que configuran el Certificado de Profesionalidad solicitado (PEAC).
Si solicita Acreditación Parcial de unidades de competencia (acumulables)
Documento/s que acredite alguna de las unidades de competencia
que configuran el Certificado de Profesionalidad solicitado.
Información adicional
Acceso a la solicitud y más información
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 901 501 000
- Correo electrónico. certificados.inaem@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
- Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Orden de 14 de abril de 2011 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Sin fecha de vencimiento
En plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera denegado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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