Programa de Atención Temprana
Fases del proceso
El Programa de Atención Temprana en Aragón atiende a niños de 0-6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerlos, mediante intervenciones preventivas y coordinadas entre servicios sanitarios, educativos y sociales.
Última actualización: 22/12/2025
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El Programa de Atención Temprana incluye una serie de actuaciones desde el punto de vista preventivo, relacionadas con el proceso de diagnóstico infantil y también de intervención coordinada con los servicios educativos y sociales.
En el común denominador se identifica a estos niños y niñas con los niños y niñas diagnosticados en su proceso de maduración con un "trastorno en el desarrollo", transitorio o permanente. En algunas ocasiones, se usa también el concepto de niños y niñas con necesidades especiales de salud para referirse a "aquellos que presentan o corren el riesgo de desarrollar una enfermedad crónica física, del desarrollo, del comportamiento o emocional, por lo que precisan servicios de salud y servicios relacionados en tipo o cantidad superiores a los que habitualmente precisan los niños”.
Los niños y niñas "de riesgo"; son considerados así porque durante fases críticas de su desarrollo evolutivo, han estado sometidos a situaciones que pueden alterar su proceso madurativo, y en algunos casos dar lugar a una situación de discapacidad y/o dependencia. La prematuridad y la anoxia neonatal -asfixia por falta de oxígeno- son buenos ejemplos, pero también la falta de cuidados parentales, las negligencias y el maltrato psicológico son considerados factores de riesgo. Estos casos son habitualmente derivados desde Servicios Sociales.
Se ha descartado la puesta en marcha de programas de intensidad concreta, matizándose que la duración de cada programa de intervención debe ser personalizada, y la duración de los servicios será la que precise cada niño o niña y se extenderá hasta que las necesidades de atención puedan ser cubiertas por servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales.
La atención temprana se dirige a niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo. Estas personas menores deben tener su residencia estable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se establecen programas de atención temprana orientados a:
- La prevención,
- la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña y,
- la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo.
Cuando así lo entiendan los equipos de valoración de Atención Temprana de los centros de atención a la discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quienes normativa y reglamentariamente deben cumplir lo estipulado en la Orden de 20 de enero de 2003 que regula el programa de Atención Temprana Aragonés.
Igualmente, la faceta preventiva se extiende también al ámbito familiar, cuando se considere procedente, considerado como parte del programa de intervención, por lo que igualmente muchas familias pueden recibir programas de seguimiento y establecimiento de pautas para su puesta en marcha en domicilio.
¿Quién identifica los trastornos?
En la población infantil de 0 a 3 años habitualmente son pediatras de atención primaria o médicos o médicas de atención primaria en zonas rurales donde se carece de pediatras, si bien también pueden contemplarse los informes aportados por las escuelas infantiles.
En la población infantil de 3 a 6 años y escolarizada, suelen ser los equipos de orientación educativa quienes lo hacen. De las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo motriz, sensorial o cognitivo es responsable el ámbito educativo desde la escolarización de los niños y niñas (3 a 6 años).
Los centros de atención a la discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales son los encargados de decidir la necesidad y oportunidad de la intervención dentro de su red de centros; para ello se basan en la coordinación técnica con el sistema de salud y educativo.
Para los casos identificados por los centros de atención a la discapacidad con problemas o retraso en el desarrollo que precisen centros de atención temprana, se inicia el tratamiento de forma inmediata.
Detección y derivación desde los servicios públicos de sanidad y educación
Los recursos del sistema de salud y educativo colaboran en el desarrollo de este programa, tanto en la valoración como en la intervención.
La familia o las personas tutoras legales de la persona menor de edad de 0 a 6 años, que deseen que ésta se incorpore al Programa de Atención Temprana deberán cumplimentar la solicitud para la inclusión.
Esta solicitud debe ser acompañada del informe de derivación pediátrico para personas menores no escolarizados en Educación Infantil y del informe acordado con el sistema escolar para los niños y niñas escolarizados.
- Niños y niñas con edad de 0 a 3 años: en esta franja de edad la derivación se hace prioritariamente desde los centros de salud y en estos casos no es necesario informe del centro docente. No obstante, si el niño o niña está escolarizado en un centro público o en un centro dependiente de entidades locales que tengan algún acuerdo con el Departamento de Educación, y desde el propio centro se establece la necesidad de derivación, se entregará a la familia un informe firmado por el director o directora del centro y por el servicio de orientación correspondiente.
- Niños y niñas de edad de 3 a 6 años: en esta franja de edad la derivación se hará exclusivamente cuando desde el centro docente se considere necesario, no a propuesta de servicios sanitarios o de la propia familia. Los centros, tanto de titularidad pública como privada, entregarán a la familia el informe referido, firmado por el director o directora del centro y por el servicio de orientación. De no existir este servicio en ese centro. Si en el momento de presentar la solicitud la familia tuviera una derivación del pediatra, podrán adjuntarla.
En los centros de atención a la discapacidad, una vez recibida, y validada la documentación, se trabaja todo desde la nueva plataforma integral de discapacidad y atención temprana llamada DISS. A partir de que la documentación sea validada, se realiza un triaje técnico para conocer el motivo de derivación y problemática del desarrollo detallada. Si se plantea el cumplimiento de los criterios de inclusión, desde el centro de valoración puede contactarse con la familia o personas tutoras legales para la valoración inicial, donde un equipo interdisciplinar valora al niño o la niña. En aquellos casos que se precise, emite Resolución de Necesidad de Atención Temprana y se diseña un programa de atención individualizada para el niño o la niña y su familia que se irá revisando progresivamente. Es posible realizar la valoración sin presencia de la persona de 0-6 años, en base a la documentación obrante en el expediente.
El Programa de Atención Temprana en nuestra comunidad autónoma implica realizar acciones coordinadas en los ámbitos sanitario, social y educativo con la finalidad de prevenir y compensar las dificultades, permanentes o transitorias, de niños y niñas de 0-6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, dado que lo que se pretende es coordinar y regular el sector, pero no quiere decir que todos los niños/as con trastornos del desarrollo deban ser atendidos con los recursos del IASS.
Los recursos educativos también participan activamente en esta detección precoz y en la respuesta educativa con la finalidad de facilitar la atención, valoración y seguimiento de los niños y las niñas y sus familias. Su participación se da tanto en los momentos previos a la entrada en el sistema educativo de las personas menores como estando ya escolarizados en la etapa de Educación Infantil en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
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