Seguridad industrial: instalaciones y equipos industriales
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Contratos de mantenimiento y otras obligaciones de las empresas mantenedoras
Obligaciones de las empresas mantenedoras en relación con las instalaciones de protección contra incendios: comunicación de los contratos de mantenimiento, etc.
Última actualización: 19/12/2025
Contratos de mantenimiento y otras obligaciones de las empresas mantenedoras
Comunicación de los contratos de mantenimiento
En relación con los contratos de mantenimiento correspondientes a las instalaciones de protección contra incendios que, según la legislación aplicable, tengan la obligación de realizar inspección periódica o en las que se han utilizado soluciones alternativas, las empresas de mantenimiento deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo máximo de 30 días, todas las altas y bajas de los contratos de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios que tengan a su cargo.
La comunicación alta de un contrato se podrá realizar en el momento de la puesta en servicio de una instalación o de una modificación de la instalación. Los datos necesarios serán informados a través de la aplicación DIGITA y quedarán recogidos en el formulario de comunicación.
Asimismo, la comunicación de cambio de empresa de mantenimiento se podrá realizar a través de las plataformas telemáticas de tramitación cuando se tramite una modificación o una inspección periódica de la instalación.
Para los contratos de mantenimiento existentes anteriores al 10 de noviembre de 2025, las empresas de mantenimiento tienen hasta el 10 de noviembre de 2026, para comunicar a la Administración los datos relativos a los contratos de mantenimiento vigentes de los sistemas de protección contra incendios que tienen a su cargo. Este trámite se debe realizar a través del registro en DIGITA como empresa mantenedora y el posterior envío del documento con los datos necesarios de los contratos de mantenimiento vigentes para el traslado masivo al Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI)
Otras obligaciones de las empresas de mantenimiento
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la reglamentación, las empresas de mantenimiento deberán:
Participar en las inspecciones. Para ello, el agente inspector deberá solicitarlo previamente a la persona titular o responsable de la instalación para que traslade dicha petición a la empresa de mantenimiento.
Elaborar las actas de los mantenimientos realizadas conforme a la reglamentación aplicable.
Facilitar a la persona titular las actas de los mantenimientos y toda documentación justificativa de las operaciones realizadas. Estos documentos deberán estar firmados por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, ser conformes con las normas técnicas y legislación aplicable, y conservarse durante 5 años a partir de la fecha de su expedición, quedando a disposición de los Servicios Provinciales, o de cualquier agente inspector.
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